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Desde este martes, no más cláusulas de permanencia

Desde 1 de julio entro en vigencia la medida que les prohíbe a los operadores de telefonía móvil incluir cláusula de permanencia en los contratos con los usuarios. En diálogo con El Espectador, Juan Manuel Wilches, miembro de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), explica en qué consiste y ante quién puede presentarse una queja en un escenario de incumplimiento de la norma.

 ¿Qué va a pasar con los usuarios que todavía tengan cláusula de permanencia cuando la medida entre en vigencia?
Cuando entre en vigencia la medida, hoy martes 1º de julio, tendrán que tener la cláusula hasta que finalice, pero si la quieren cancelar antes, lo van a poder hacer. Lo que se hizo fue incluir dentro de las obligaciones de los operadores la entrega al usuario, de manera mensual en la factura, de información sobre cuánto les costó el aparato, cuándo lo compró, cuándo arrancó la cláusula de permanencia, cuándo termina y de cuánto sería la multa que debería pagar como penalidad por librarse de ella.

 ¿Qué va a tener que firmar el usuario?
Habrá un contrato por la prestación del servicio en el que se especifica cuántos minutos tiene el plan o cuál es el plan de datos, cuál es el valor, qué capacidad incluye y todas las consideraciones relativas a la prestación del servicio. El contrato ya no va a incluir un anexo que tenía antes relacionado con la cláusula de permanencia. Ahora, si el usuario quiere comprar el aparato con el operador, tiene que firmar dos contratos diferentes. Si es una compra de contado, tiene que firmar como si fuera la factura de compra de cualquier otro electrodoméstico.

 ¿Y ese contrato qué debe decir?
En ese sentido no se dio ninguna especificación de lo que tiene que decir el contrato, justamente porque con la medida se busca liberar la relación que había entre la compra del aparato y la prestación del servicio. Es como comprar un televisor. Usted hace la compra y en el contrato hay unas condiciones. Si se lo están financiando, usted firma un contrato con unas tasas específicas y unos pagos mensuales. Pero, en general, el enfoque de la medida es separar la compra del aparato de la prestación del servicio.

 ¿Una compañía podría comprar la cláusula de permanencia de un usuario con tal de que éste se pase a su compañía?
Los mecanismos están dados para que eso se pueda hacer. Para terminar la cláusula de permanencia se tiene que pagar la penalidad, y si el otro operador está dispuesto a hacerlo, pues se podría. Sería conforme a la legislación, pero eso no es algo que sea competencia de la CRC.

 ¿Qué pasaría si después del 1º de julio un operador incluye cláusula de permanencia en un contrato?
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tendría que intervenir con una posible sanción por no cumplir con la regulación vigente. La idea es que los usuarios se lo notifiquen tanto al operador como a la SIC.

 ¿Ante quién se podrían quejar?
La queja debe hacerse primero ante el operador, y hay unos recursos de apelación que se pueden hacer ante la SIC. En cualquier caso, la persona que se da cuenta de que el operador está haciendo algo que no debería debe notificar a la SIC para que se adelanten la investigación y los procedimientos correspondientes.

Fuente: El Espectador.