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Derogado decreto que prohibía vincular personal destinado al desarrollo de actividades permanentes a través de Cooperativas de Trabajo Asociado

Como se recordará,  mediante el Decreto 2798 de 2013 el gobierno nacional reglamentó el Art. 63 de la ley  1429 de 2010 (ley de formalización y generación de empleo), quedando dicho artículo así:

Artículo  63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

De esa manera se prohibió que el personal de las entidades oficiales y particulares encargado de la ejecución de labores de carácter permanente, sea vinculado a través de cooperativas de trabajo asociado o mediante cualquier otro tipo de contratación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores.

La medida, como es fácil advertirlo, se encaminó a corregir esa práctica  perversa que se venía generalizando en el país, de  reemplazar trabajadores de nómina encargados de la realización de labores permanentes por personal asociado a CTA.

Sin embargo, la expedición del mencionado  decreto reglamentario se hizo sin consultar  previamente a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, lo cual era obligatorio pues a dicha Comisión le corresponden las funciones de “Fomentar las buenas relaciones laborales con el fin de lograr la justicia dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. – Fijar de manera concertada la política laboral mediante planes estratégicos sobre asuntos relacionados con: adopción de nuevas formas de capacitación laboral; creación de empleo; mejoramiento de la producción y la productividad; remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; reconversión industrial y recalificación laboral; universalización de la seguridad social; garantía de los derechos de la mujer, del menor trabajador y de otros trabajadores vulnerables y garantía de los derechos sindicales y – Revisar la ejecución de las medidas y políticas adoptadas en desarrollo de sus funciones y fijar los cambios y ajustes.

Pues bien, por causa de esa omisión el gobierno se vio recientemente en la necesidad de revocar el mencionado Decreto 2798 de 2013, “con el fin de someter una nueva versión del tema, a consulta de la  recientemente creada Subcomisión de Formalización y a la Plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales”.

La revocatoria del decreto en cuestión se adoptó a través del Decreto1025 del 28 de mayo de 2014.

Fuente :  Gerencia.