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Decreto que regula uso y porte de armas traumáticas: Mindefensa

El Gobierno acaba de expedir el decreto que tiene como objeto la clasificación y regulación de las armas traumáticas y señala que estas, como armas menos letales, se regirán estrictamente por la regulación establecida en el Decreto 2535 de 1993 y sus modificaciones.

Las armas traumáticas como armas menos letales se clasificarán como:

  1. Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública.
  2. Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 9 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de uso restringido.
  3. Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 11 del Decreto Ley 2535 se considerarán armas de uso civil de defensa personal.

Los particulares, previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar las armas de uso civil que están establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del nuevo decreto y conforme a las cantidades autorizadas en los artículos 22 y 23 del Decreto 2535.

Se podrá solicitar permiso especial para porte, conforme a la Directiva 01 del 2021 o la reglamentación que esté vigente, ante la autoridad competente en los términos establecidos en las directrices del Ministerio de Defensa, cuando exista una medida de restricción por parte del Gobierno o de la autoridad militar competente, para lo cual el arma traumática deberá contar previamente con el permiso para porte vigente.

Los ciudadanos interesados en legalizar y definir la situación jurídica sobre dichos objetos serán los responsables de entregarlos a la Industria Militar, conforme al procedimiento definido en la regulación.

En un plazo de ocho meses, a partir de la publicación del nuevo decreto, prorrogables por ocho meses más, la autoridad competente será la responsable de recoger las armas de uso civil de defensa personal que se encuentran en poder de la ciudadanía, de los importadores y de los servicios de vigilancia y seguridad privada, a fin de agotar el procedimiento de marcaje y registro de las mismas.

Según la norma, Indumil y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares establecerán el procedimiento de marcaje.

El decreto detalla también que las personas naturales o jurídicas propietarias de las mencionadas armas que cumplan con las características de arma de guerra, o de uso privativo y de uso restringido, deberán entregarlas al Estado en un plazo de seis meses, so pena de incautación y judicialización. La entrega se hará por medio del Departamento Control Comercio de Armas, municiones y explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.

Los comerciantes que tengan registradas en sus balances e inventarios armas traumáticas podrán comercializarlas en un plazo de 16 meses y deberán tener un registro detallado de las personas que las adquieren, salvo cuando se exporten en el plazo establecido.

Fuente: Mindefensa, Decreto, 1417, 04 / Ámbito Jurídico