Decreto anunciado por el Ministro de Trabajo durante el Congreso Nacional de Seguridad Online
El día 22 de octubre de 2020 durante el Congreso Nacional de Seguridad Privada Online se anunció un decreto, la Ley 2060, que dice “POR LA CUAL SE MODIFICA EL POGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF Y EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP”.
Los empleados específicos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula.
En cualquier caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador.
En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.”
Con el fin de disponer de la información necesaria para la adopción de políticas públicas en materia de formalización laboral, protección del empleo y de la seguridad social, la UGPP garantizará la producción, disponibilidad y calidad de la información sobre el comportamiento de la afiliación, reporte de novedades y pagos de los aportes a la seguridad social y parafiscales.
En el marco de las funciones señaladas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, se determinarán los ajustes pertinentes que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.
El Ministerio de Hacienda presentará un informe mensual sobre los resultados y avances del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF Y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, identificando por lo menos la cantidad de empresas beneficiadas, discriminando según su tamaño, sector económico, ubicación geográfica, cantidad de empleados, suma de los beneficios conferidos a cada empresa, entre otros. Dicho informe mensual deberá ser remitido al Congreso de la República, y deberá estar disponible en la página web del Ministerio dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente para consulta pública.
Anexamos el PDF de la Ley 2060 del 22 de Octubre de 2020
Fuente: Ministerio de Trabajo