Seguridad Privada

Decreto del MinTrabajo donde elimina la prohibición para empresas extranjeras de vincular mano de obra colombiana y desempeñar labores de vigilancia y seguridad en el extranjero

Se modifica el artículo 11 de la Resolución 1481 de 2014 EL MINISTRO DEL TRABAJO, que el artículo 37 de la Ley 1636 de 2013, “por medio de la cual se crea el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia”, señala que las agencias transaccionales que presten los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberán contar con autorización especial otorgada por el Ministerio del Trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos que éste establezca mediante acto administrativo.

Además que el Parágrafo 1 0 del 2.2.6.1.2.19 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en consonancia con lo indicado en el artículo 37 de la Ley 1636 de 2013, agrega que los servicios de gestión y colocación de empleo serán reglamentados por el Ministerio del Trabajo, con el propósito de proteger y promover los derechos de los trabajadores migrantes.

A través de la Resolución 334 de 2014, el Ministerio del Trabajo delegó a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo la función de recibir, tramitar y autorizar las solicitudes presentadas para realizar la actividad de gestión y colocación de empleo.

El artículo 1 1 de la Resolución 1481 de 2014 “Por la cual se establecen los requisitos que las agencias de servicios de gestión y colocación de empleo deben cumplir para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero” se relacionaron “Prohibiciones Especificas’ de las agencias transaccionales en desarrollo de sus actividades, dentro de las cuales se encuentra la contemplada en el numeral 10 del citado artículo, que estable “Intermediar o colocar trabajadores migrantes colombianos para realizar labores de vigilancia y seguridad en el extranjero”.

La Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, a través de la Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo, solicitó al Ministerio del Trabajo adelantar un estudio que verifique la posibilidad de modificar la prohibición contenida en el numeral 10 del artículo ll de la Resolución 1481 de 2014, toda vez que, a través de la Agencia Pública de Empleo Transaccional del SENA, se han recibido solicitudes de empresas extranjeras, especialmente de Canadá, que buscan vincular mano de obra colombiana para desempeñar labores de vigilancia y seguridad.

La posibilidad de establecer oportunidades de trabajo para los buscadores de empleo del sector de la vigilancia, que tengan interés en postularse para ofertas en el extranjero, es pertinente modificar el artículo 11 de la Resolución 1481 de 2014, suprimiendo la prohibición contenida en el numeral 10.

Por lo cual la modificación del artículo 11 de la Resolución 1481 de 2014. quedó así:

  1. Prohibiciones específicas. Además de las prohibiciones contempladas por el artículo 27 del Decreto 2852 de 2013, las agencias autorizadas para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, en el marco de la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y del trabajo decente, no podrán realizar o promover de manera directa o indirecta las siguientes actividades:
  2. Cobrar a los trabajadores para obtener una oportunidad de empleo.
  3. Ejercer actividades que impliquen discriminación en la intermediación o colocación.
  4. Realizar la promoción premeditada de oportunidades falsas de empleo para trabajar en el exterior.
  5. Intermediar o colocar a personas menores de dieciocho (18) años de edad
  6. Intervenir en cualquier acto o transacción en virtud de la cual un niño o adolescente sea vendido, entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra retribución a una persona o grupo de personas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 188-C del Código Penal, adicionado por el artículo 60 de la Ley 1453 de 2011.
  7. Promover, inducir, constreñir, facilitar, financiar, colaborar o cualquier otra forma de participación en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para sí o para otra persona, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 188 del Código Penal, modificado por el artículo lo de la Ley 747 de 2002 y el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
  8. Captar, trasladar, acoger o recibir a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 188-A del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 985 de 2005.
  9. Promover o ejecutar migración laboral en contravención con la legislación vigente en Colombia y los países de destino.
  10. Intermediar o colocar trabajadores migrantes colombianos para laborar en el exterior en actividades ilícitas.
  11. Intermediar o colocar trabajadores migrantes colombianos para prestar servicios o ejecutar obras, en países que no sean miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o de las Naciones Unidas (ONU).
  12. Las demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico colombiano.

Fuente: MinTrabajo