Decreto 1828 de agosto 27: Cuantías mínimas retención por CREE
El decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, estableció cuantías mínimas en el artículo 4, en el cual dispuso:
“Articulo 4. Bases para calcular la retención del impuesto sobre la renta para la equidad – Cree. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, prevista en este Decreto.
No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
- En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar la autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entiende por margen bruto de comercialización, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.
- En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, la autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.
- En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables con el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. La tarifa aplicable será la prevista en el artículo 2 del presente Decreto.
- En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
- En el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización, la base de autorretención será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5del artículo 48 de la Constitución Política. Respecto a las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros.
- Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE será la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual para efectos fiscales no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.
- Las sociedades de comercialización internacional aplicarán la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta para la equidad – CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo.”
Es decir que las mismas cuantías de retención por renta aplican para la retención por CREE. Entonces ¿desde cuándo aplican estas cuantías? Pues bien, el último artículo del decreto 1828 estipula:
“Artículo 8. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, salvo los artículos 2, 3, 5 Y 6, los cuales entran a regir a partir del 1 de septiembre de 2013. Y deroga el Decreto 862 de 2013, salvo los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y 9, los cuales se derogan a partir del 1 de septiembre de 2013.”
Por lo tanto, el artículo 4 que estipula las extensión de las cuantías de retención por renta a retención por CREE tiene aplicación desde el mismo 27 de agosto mediante el sistema de retención (agente retenedor diferente del sujeto pasivo) y continua su aplicación desde el 1 de septiembre mediante el sistema de autorretención (agente retenedor igual a sujeto pasivo).
Documento adjunto: Decreto 1828 de agosto 27 [wpdm_file id=33]
Fuente: Gerencie