Cuentas bancarias para recibir salario no son obligatorias a trabajadores
Así lo cita una sentencia de la Corte Constitucional del año 2000 y lo aclaró este miércoles el Ministerio del Trabajo, al emitir un concepto que da respuesta a uno de los tantos ciudadanos que a diario consultan la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad.
También el Ministerio hace referencia al Código Sustantivo del Trabajo, que consagra que elsalario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.
Según la cartera laboral, dado el caso que el trabajador considere que dentro de la vinculación que actualmente tiene se le están vulnerando sus derechos laborales, podrá solicitar a su empleador que le sean reconocidos los mismos y de ser necesario, acudir a un inspector del Trabajo para intentar un arreglo concertado.
Afirma el Ministerio del Trabajo, que si agotadas las alternativas la controversia permanece, solo la jurisdicción ordinaria es la llamada a definir el conflicto, toda vez que en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios de la oficina jurídica de la cartera Laboral, no están facultados para declarar derechos o dirimir controversias.
Fuente: Caracol.