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Costos por no afiliar a ARL a trabajador que sufra accidente o enfermedad laboral

La afiliación de los Trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales es Una Obligación de los empleadores. Si no sí cumple con DICHO Deber sí Verá en la Obligación de responder porción Gastos Médicos, Pensiones de sobre vivencia o de invalidez, Indemnización sustitutiva, auxilio funerario e Indemnización Por Haber causado perjuicios a do trabajador.

¿Quienes Deben Ser Afiliados de Riesgos Laborales?

El Pago y afiliación al Sistema de Seguridad de Riesgos Laborales es Una Obligación Que Tienen los empleadores con suspensión Trabajadores ( Públicos o Privados ) , ESTO, para Proteger al trabajador de las Posibles contingencias Que Pueda Sufrir MIENTRAS lleva a cabo SUS Funciones Laborales.

Ademas de Ellos y aunque no debe de Hacerlo el empleador Como tal, el Decreto 1295 de 1994 Establece Que also Deben Estar Afiliados A Este Sistema de Riesgos Laborales los jubilados y pensionados Que esten vinculados Por Contrato de Trabajo ( EXCEPTO Los Que los sean porción invalidez ) e Independientes Que Tengan sin Contrato de Servicios superior de un mes sin ( Ley 1562 de 2012 y el Decreto Reglamentario 723/2013 ).

Consecuencias de la no afiliación a ARL

Como es Una Obligación ineludible Que Tienen las Empresas con suspensión Trabajadores vinculados Por Medio de la ONU Contrato de Trabajo, si el empleador no lo podrá Realiza servicios sancionado, POR ola, y Lo Que it Más Para El sepulcro, Que es Debera Asumir Cualquier contingencia o accidente Que Sufra alguno de Sus Trabajadores no Afiliados. Desde los Gastos Médicos Hasta Una Posible pensión de invalidez, si el trabajador Sufre Una los de Capacidad laboral superiores al 50%.

“El Decreto Ley 1295 de 1994, Establece la obligatoriedad a la Empresa de afiliar una suspensión Trabajadores y Pagar las COTIZACIONES Periódicas al Sistema General de Riesgos Profesionales Durante la vigencia de la Relación laboral, sin afiliar una suspensión Trabajadores implicaciones ademas de las sanciones Legales, la Responsabilidad del cubrimiento de los Riesgos Profesionales a cargo del respectivo empleador . “(Ministerio de Trabajo, Concepto)

Muerte del trabajador a causa de la ONU accidente o Enfermedad laboral

Como sí Expreso anteriormente, el empleador debe Asumir TODAS las contingencias Que Sufra el empleador y Que Si estuviera Afiliado asumiría el Sistema de Riesgos Laborales, y como esta Responde Por La pensión de sobre vivencia, auxilio funerario e Indemnizaciones sustitutiva a la Que hubiere Lugar ( Artículo 11, 15 y 16 de la Ley 776 del 2002 ) correspondería al empleador negligente que responden a Los Beneficiarios de trabajador fallecido porciones TODAS ESTAS Prestaciones.

En torno al tema de, la Sala de Casación Laboral del H. Corte Suprema de Justicia, señala las Razones Por Las Que debe responder:

Pues bien, el Código sustantivo del Trabajo en Atención de Me subsistencia familiarizado Depende normalmente de la Remuneración del operario o de la Jubilación del pensionado, párrafo Evitar dilaciones y trámites engorrosos Prevé el Pago directo por El empleador a los Beneficiarios de los Derechos arriba definidos, Vale Decir Que los reconoce COMO Acreedores Laborales Directos . “(Sentencia del 2 de Noviembre de 1994, radicación 6810, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia)

Responsabilidad Por Daños y perjuicios de Carácter Civil

Con respecto a la Responsabilidad Que deberías Tener el empleador Por los Daños causados ​​y los perjuicios de Carácter Civil, si el trabajador prestaba los Servicios En Una Empresa Privada y sí Demuestra la culpa del empleador en la Ocurrencia del accidente laboral ( MEDIANTE UN Proceso de Carácter civiles ) , Este se encuentra Obligado a Reconocer Una Indemnización Por Todos Los Que se ocasionaron perjuicios al trabajador y a sus Familiares.

Documento Adjunto: Ley 1562 del 11 julio del 2012 [wpdm_file id=34]

Fuente: Actualicese