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Corte Suprema se pronunció sobre la configuración del delito de ayuda al suicidio

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado, condenado en primera y segunda instancia como autor del delito de homicidio agravado, resolvió casar la sentencia impugnada y en aplicación del in dubio pro reo, declarar que el acusado cometió el delito de ayuda al suicidio. Como hechos del caso se tiene que la víctima contactó a un habitante de calle (el procesado) para que le ayudara a suicidarse a cambio de dinero.

Para el demandante, independientemente de si la víctima o el acusado fue quien causó la herida mortal, aquella había tomado la decisión de acabar con su vida, para lo cual acudió a la colaboración remunerada del acusado. Por lo tanto, aseguró que el delito realmente ejecutado por su representado es el de ayuda al suicidio.

La Sala manifestó que el Estado no puede obligar jurídicamente al individuo, mediante ningún mecanismo, a conservar su existencia, por lo cual, la determinación autónoma del sujeto de renunciar a ella es impune penal y civilmente. Sin embargo, debido a la complejidad que supone determinar la autonomía de la decisión suicida, en particular respecto de influencias de otros, y dado el carácter irreversible y trascendental de la decisión, la obligación de salvaguarda de la vida por parte del Estado no declina. En esta obligación reside el fundamento constitucional del delito de ayuda al suicidio.

En el caso concreto se plantearon dos posturas. La primera de ellas se basó en que por las características de las heridas que presentaba la víctima, existe la probabilidad de que la lesión que afectó la vena yugular interna izquierda haya sido ocasionada, no por la propia mujer vacilante, sino por el acusado. Por su parte, la tesis propuesta por la defensa surge posible, ante la comprobada intención suicida que tenía la víctima antes de su deceso. Además, el perito que declaró en el juicio oral no descartó de plano la posibilidad de que la propia afectada haya sido quien se propinó la herida mortal. En este caso, el procesado sería responsable solamente de ayuda al suicidio.

Lo anterior implica que existe una duda en relación con cuál de las dos conductas punibles fue la consumada por el sentenciado. Por lo tanto, al casar parcialmente la sentencia impugnada se modificó la calificación jurídica de la conducta imputada y se dio aplicación al in dubio pro reo, declarando que el acusado cometió el delito de ayuda al suicidio.

Fuente: Ámbito Jurídico