Corte Suprema indica que vigilancia privada no puede hacer requisas
La Corte Suprema de Justicia tumbó la condena de 10 años de prisión contra Jhonatan Ferney Cuadros Orjuela, por supuestamente vender estupefacientes en la sede de la Universidad Nacional de Bogotá.
La historia comienza en el año 2014, cuando Henry Correa, el guarda de seguridad privada, condujo al joven a su oficina para realizarle una requisa, en donde se encontraron en su maletín 10 mil pesos y dos bolsas con marihuana que pesaban 21.8 gramos.
El vigilante luego llamó a la Policía Nacional para entregar al joven, quien además fue señalado supuestamente de vender estupefacientes en la institución educativa.
En segunda instancia, Jhonatan fue condenado por un Tribunal de Bogotá a más de 10 años de cárcel por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Durante el juicio, el vigilante aseguró que retuvo al joven luego de verlo entregar a otra persona una bolsa plástica a cambio de dinero.
El caso llegó a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia que tumbó la condena. En primer lugar, no se pudo comprobar que Jhonatan fuera en vendedor de drogas ilícitas en la Universidad Nacional.
Además, el alto tribunal encontró contradicciones y le llamó la atención a la Policía y la Fiscalía por su falta de investigación en este caso. “La sola declaración del guarda de seguridad no puede emerger suficiente para condenar a Cuadros Orjuela, en la medida en que su fuerza de convicción se advierte menguada”, dijo la Corte.
Añadió que el hallazgo del billete de 10 mil pesos “se vislumbra confuso en cuanto a la manera como se produjo” y, en ese orden, no puede sostenerse que su relato pueda ser tomado en cuenta como un todo verídico suficiente para emitir fallo de condena.
Pero, además, el alto tribunal reiteró que el vigilante no tenía por qué requisar ni decomisar la marihuana al joven cuando no es su función, sino de la Policía.
“La Policía Nacional es, entonces, el único cuerpo delegado por la Constitución Política, para cumplir con la función de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y asegurar que los habitantes convivan en paz”, reiteró la Corte.
Fuente: CaracolRadio