Corte Constitucional ordena a Mintrabajo crear circular antidiscriminación racial en el entorno laboral
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional determinó que deben existir parámetros para establecer si en una relación laboral existe discriminación racial.
Así mismo, exhortó al Ministerio del Trabajo para que dentro de tres meses, como periodo máximo, cree una circular en la que se fijen los contextos en los que se pueda identificar el desconocimiento del principio de no discriminación racial.
En el proceso quedó demostrado que el ministerio inobservó la normativa que protege el derecho de los trabajadores a no ser discriminados y dio unas órdenes para que el caso no se vuelva a repetir.
Además, instó al ministerio a crear una comisión integrada, entre otras personas, por profesionales procedentes de distintas disciplinas y con conocimiento de la situación de las minorías étnicas en el país, para que en el término de tres meses produzcan y entreguen el respectivo documento o directriz.
Sin embargo, no accedió a la solicitud de exhortación al Congreso de la República para que expida una ley que regule la responsabilidad de las empresas y empleadores por tolerar, encubrir o avalar la discriminación en el lugar de trabajo, pues el ordenamiento jurídico cuenta con preceptos llamados a cumplir esa finalidad.
Caso concreto
El accionante se quejó ante su empresa por el constante maltrato y discriminación por parte de sus compañeros de trabajo, al referirse a él con expresiones denigrantes por su condición racial afrodescendiente.
También narró en su demanda que desde el primer momento en que inició labores en la empresa fue objeto de burlas y calificativos despectivos por parte de sus compañeros, quienes lo llamaban“mico, kiny, gorila, hombre de color extraño, negro, esclavo”.
Así mismo, sus compañeros se excusaban ante los superiores aduciendo que dichas expresiones no las decían con mala intención, sino que formaban parte de charlas, con el fin de restarle importancia.
De otra parte, cuando solicitaba respeto por parte de sus compañeros, ellos lo acusaban de ser una persona paranoica, acomplejada o hipersensible, utilizando frases como “a los negros ya no se les puede decir nada”, como si fuera su deber soportar esos improperios.
Por todo lo anterior, en varias oportunidades envió correos, cartas y peticiones a la empresa, informando a los directivos de la compañía los maltratos producto de la discriminación que padecía, solicitando investigaciones y sanciones.
Sin embargo, la empresa solo se limitó a realizar reuniones generales sobre el ambiente laboral, sin abordar concretamente la discriminación racial (M. P. Antonio José Lizarazo).
Corte Constitucional, Sentencia T-572, Sep. 13/17
Fuente: Ámbito Jurídico.