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Contrato a término fijo: características a tener en cuenta por empleadores y trabajadores

que el trabajador realice la labor por sí mismo; que haya subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, es decir, que el empleador pueda darle órdenes al trabajador y fije un horario; y que haya un salario como contraprestación por el servicio. Si se presentan los anteriores tres elementos se entiende que hay un contrato de trabajo, independientemente del nombre que se le dé, esto último es porque muchas veces se maquillan los contratos para obviar cargas prestacionales.

Lo que dice el Ministerio del Trabajo al respecto

“En el mes de septiembre, el Ministerio del Trabajo se pronunció sobre el manejo de los contratos de trabajo a término fijo y la aplicación de prórrogas”
En el mes de septiembre, el Ministerio del Trabajo se pronunció sobre el manejo de los contratos de trabajo a término fijo y la aplicación de prórrogas. Frente al tema precisó lo siguiente:
  • El contrato a término fijo se entiende celebrado por el período que en él se establezca.
  • Respecto a las prórrogas del contrato, el Ministerio del Trabajo señala que deben establecerse límites cuando se trata de contratos a término fijo inferiores a un año, toda vez que existe la posibilidad de prorrogar su duración hasta tres veces, al término de la cual, si se prorroga nuevamente debe hacerse por espacio de un año, aun cuando se haya realizado equivocadamente por un término menor.
  • Este tipo de contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años.
  • Frente al anterior punto, debe tenerse presente que cuando el anuncio de terminación del contrato no se anuncie con una antelación de al menos 30 días, el mismo se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado.

Otros puntos a tener en cuenta

  • Es viable que en este tipo de contrato puedan pactarse períodos de prueba, eso sí, teniendo en cuenta que en los contratos con una duración inferior a un año, no se puede pactar un período de prueba superior a la quinta parte del término estipulado inicialmente y en ningún caso puede ser superior a dos meses. El período de prueba debe pactarse siempre por escrito.
  • Cuando el contrato se celebra por un período inferior a un año, el trabajador tiene derecho a que le paguen vacaciones y la prima de servicios de manera proporcional al tiempo trabajado.
  • Los contratos que se celebran por 30 días o menos no necesitan preaviso del empleador al trabajador para darse por terminados.
  • Las denominadas “justas causas” de terminación del contrato que pueden ser invocadas por el trabajador y por el empleador hacen referencia a situaciones que permiten que una u otra parte termine unilateralmente el contrato en cualquier momento, sin que haya lugar al pago de una indemnización.
  • Cuando el empleador dé por terminado el contrato de trabajo sin justa causa o provoque que el trabajador termine el contrato por alguna justa causa contemplada en la ley, deberá pagar una indemnización al trabajador.
  Fuente:  Actualícese]]>