Contratistas Deberán Verificar Si Se Clasifican Como Empleados
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, llamó la atención de los contribuyentes, especialmente de aquellas personas naturales trabajadores independientes o contratistas quienes deben verificar si para el año 2014 serán considerados como empleados en materia tributaria.
El Decreto 3032 de 2013 establece las condiciones que se deben cumplir para ser considerados dentro de la categoría de empleados. Con lo anterior, si un contribuyente entra en esta clasificación, deberá aplicársele el régimen de retención en la fuente como a un empleado, y tendrá las mismas deducciones que éste en la declaración de impuesto de renta y complementarios.
Así, en 2014, todas las personas deberán tener en cuenta para la declaración de renta los siguientes aspectos:
- Su patrimonio bruto al último día del año gravable 2013.
- Sus ingresos brutos.
- Sus consumos mediante tarjeta de crédito.
- El valor total de compras y consumos.
- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras.
- Si prestó servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos.
Para el Director General (E) de la DIAN, Christian Jaramillo Herrera “ser clasificado como empleado es una ventaja para los contribuyentes pues mensualmente se le retendrá una parte mejor graduada de sus ingresos como pago anticipado de lo que será el impuesto de renta y complementarios. En caso de que las retenciones hayan sido superiores al valor definitivo de este gravamen, este podrá presentar la declaración de impuesto de renta y complementarios y solicitar ante la DIAN la devolución de dicho saldo a favor.”
Esta nueva clasificación permite retener lo apropiado al contribuyente, de tal manera que este anticipo sea más acorde con su declaración de impuesto de renta y complementarios. Además, aquellos contribuyentes que pertenezcan a la categoría de empleados podrán deducir el 25% de renta exenta. Finalmente, esta medida también busca disminuir la evasión del impuesto a la renta.
Para mayor detalle:
Ver Decretos 1070 de 2013 (base de retención impuesto de renta) [wpdm_file id=40]
3032 de 2013 (Clasificación de personas naturales) [wpdm_file id=47]