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Contratar practicantes sólo es posible si se trata de estudiantes del Sena o de una universidad

La contratación de practicantes, o aprendices como se le suele llamar, sólo es posible si se trata de estudiantes del Sena, de universidades o de otras instituciones educativas reconocidas por el estado, en el entendido de que se realiza bajo la figura del contrato de aprendizaje.

La figura del practicante encierra una serie de beneficios para el empleador en el sentido que no debe pagarle un sueldo al trabajador para enseñarle cómo se debe trabajar, de modo que no tendrá que pagar una serie de conceptos que son propios de una relación laboral, lo que beneficia tanto al prácticamente por cuanto logra acumular la experiencia para luego lanzarse al mercado laboral, como al empleador que se hace de mano de obra a precio de feria.

Esos beneficios para uno y otros han hecho que a algunas personas se les ocurra vincular a un trabajador recién termina sus estudios bajo la supuesta figura de practicante, pagándoles poco y muchas veces sin seguridad social y sin prestaciones sociales.

Por supuesto que esta es una práctica indebida, y en tal caso se configura una relación laboral a toda regla, quedando el empleador obligado a pagar todo lo que la ley laboral considera que se le debe pagar a un trabajador.

Es posible que el trabajador convenga una vinculación de este tipo ya sea porque necesita de la experiencia o porque necesita al menos un poco de dinero, pero la anuencia del trabajador a aceptar esas condiciones no exime al empleador de la obligación de pagar lo que la ley dispone, y el trabajador en un futuro perfectamente puede reclamar judicialmente sus derechos laborales.

Así el trabajador no tenga ninguna experiencia, y en efecto llegue a la empresa a iniciar un proceso de formación y aprendizaje, se le debe pagar por lo menos el salario mínimo con todas las prestaciones sociales y la seguridad social.

En la contratación de personal hay que ser prudentes, y también justos, puesto que cualquier trabajador que por necesidad acepte condiciones por fuera de la ley, luego que desaparezca la necesidad apremiante que le obligaba a regalar su trabajo o su tiempo, puede demandar al empleador, que quizás en un principio ingenuamente consideró que le estaba haciendo un favor al empleado.

Fuente: Gerencie.com