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Concejo de Estado recuerda las diferencias entre los conceptos de daño y perjuicio.

Si bien no existe una única definición del concepto de daño, este concepto es entendido por la doctrina y la jurisprudencia como la lesión de un interés jurídico.

El perjuicio, en cambio, consiste en la consecuencia o manifestación del daño, el menoscabo patrimonial que sufre el titular del interés jurídico protegido y que comprende, según las voces del artículo 1613 del Código Civil, el daño emergente y lucro cesante.

Pese a que en ocasiones se utilizan indistintamente las expresiones daño y perjuicio, lo que es objeto de indemnización son los perjuicios y no los daños, toda vez que el perjuicio es la piedra angular de la responsabilidad, motivo por el cual, aunque exista un daño, de no encontrarse acreditados los perjuicios que son consecuencia del mismo, no hay lugar a la declaratoria de responsabilidad.

 

 

Fuente: www.goferediciones.com