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Conozca las medidas para la devolución y/o compensación de saldos del impuesto de renta e IVA

Por medio del Decreto 535, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA), en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

En tal sentido y hasta que permanezca vigente el estado declarado con ocasión de la pandemia del coronavirus (covid-19),  a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA que no sean calificados riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación oportunamente de la solicitud y en debida forma.

Dentro de este procedimiento abreviado, no serán aplicables los requisitos establecidos en el parágrafo 5º del artículo 855 del Estatuto Tributario (E. T.) para las devoluciones automáticas.

 

Riesgo alto

Cuando el contribuyente sea calificado de riesgo alto en materia tributaria, corresponderá a cada Dirección Seccional tomar, dentro 15 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada, las siguientes determinaciones:

 

 

  1. Suspender el proceso y los términos de la devolución y/o compensación hasta tanto permanezca vigente la emergencia declarada, en aquellos casos en los que con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular. Esto, sin necesidad de sujetarse a los hechos definidos en el artículo 857-1 del E. T.

 

  1. En los demás casos autorizar la devolución y/o compensación automática del respectivo saldo a favor, informando sobre el caso al área de fiscalización tributaria de cada Dirección Seccional, que deberá iniciar el control posterior sobre la devolución y/o compensación una vez termine la vigencia de la emergencia.

 

Lo anterior, sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización e investigación que tiene la Dian, las cuales podrán ejecutarse a partir del levantamiento de la suspensión de términos establecida para los procesos fiscalización y liquidación.

 

Durante la vigencia de esta emergencia, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios.

Los contribuyentes que requieran la devolución y/o compensación deberán presentar la relación de costos, gastos y deducciones dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga, sin necesidad de que obre requerimiento de información especial.

El incumplimiento del envío de la información estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 651 del E. T., sin perjuicio de que la Administración Tributaria profiera los actos administrativos a que hubiere lugar.

 

Procesos en curso

Los expedientes que a la fecha de expedición de este decreto se encuentren en curso en las divisiones de gestión de fiscalización y/o sus grupos internos de trabajo por investigación previa a devolución y/o compensación regresarán al área de devoluciones para iniciar el procedimiento abreviado regulado en esta norma.

Estas solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado, al momento de terminación de la emergencia sanitaria, finalizarán con este procedimiento.