Condicionan facultad de la Policía Nacional para acceder a circuitos cerrados de vigilancia privada
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 48 de la Ley 2197 del 2022 (Ley de Seguridad Ciudadadana), en el entendido que los integrantes de la Policía Nacional que ejercen funciones de policía judicial podrán acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada para acciones de identificación o judicialización en el marco de una investigación de carácter penal, previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, salvo en los actos urgentes, los casos de flagrancia y en otras actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización.
Por otro lado, la Corte consideró que la facultad otorgada a la Policía Nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para acciones de “prevención” era desproporcionada. En primer lugar, por la indeterminación absoluta de la medida que, dados los alcances de la tecnología usada que avanza de manera vertiginosa, impide asegurar que el uso de esta técnica se mantenga dentro de los cauces constitucionales, legales y reglamentarios, que son los que permiten salvaguardar el núcleo esencial de los derechos fundamentales en juego.
De otra parte, manifestó que el derecho a la intimidad siempre mantiene una esfera de protección por su naturaleza ontológica. Esto significa que, pese a que la expectativa de privacidad puede variar e incluso las personas pueden consentir la instalación de videocámaras de vigilancia y seguridad en lugares privados, la regulación constitucional de los derechos fundamentales a la intimidad y al hábeas data, así como la ordenación legal y reglamentaria que la desarrolla, muestra que incluso en espacios públicos y privados se debe mantener un grado de garantía de la intimidad personal y familiar, tanto como de los datos sensibles.
La Sala encontró que cuando la disposición demandada faculta a la Policía Nacional con el objeto de que acceda a los archivos de video en los que están contenidos los datos de personas determinadas o indeterminadas para acciones de “prevención” no solo está poniendo a disposición de la Policía Nacional imágenes, también habilita a esta autoridad para que se aproxime a otra información personalísima que es igualmente sensible. Por los motivos expuestos resolvió declarar inexequible el término “prevención” contemplado en el artículo 48 de la Ley 2197 del 2022 (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).
Fuente: Ámbito Jurídico