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Conceptos previos de armas para los servicios de vigilancia y seguridad privada, listado de armas y otros temas

Se informa que con el fin de instruir a las empresas de vigilancia y seguridad privada sobre las disposiciones que regulan su actividad fijar criterios técnicos y jurídicos para facilitar el cumplimiento de las normas y los procedimientos se ejecuten cabalmente, la SuperVigilancia emite la circular 20224100000195, publicada el 27 de septiembre de 2022.

El concepto previo de armas se emite con fundamento en la normatividad vigente, en aras de proporcionar e intercambiar información con la que cuente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SuperVigilancia) con relación a los servicios de vigilancia y seguridad privada, dirigida al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos – DCCAE.

·         La competencia para la expedición y revalidación de permisos para tenencia y porte de armas de fuego, así como la autorización y entrega efectiva de las mismas, corresponde a las autoridades militares.

·         El concepto previo de armas hace parte de los requisitos establecidos en el artículo 33 del Decreto 2535 de 1993 modificado por artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y artículo 34 ibídem, referente a la solicitud de permisos de tenencia y porte de armas para servicios de vigilancia y seguridad privada en su calidad de personas jurídicas, razón por la cual este no constituye decisión alguna respecto al armamento solicitado. Debe tenerse en cuenta que la autorización para la adquisición, cesión o revalidación del armamento le corresponde al DCCAE.

·         Es de precisar que el concepto previo favorable, consigna información relacionada con el servicio vigilado solicitante a la fecha del estudio y en todo caso, su alcance no se enmarca más allá de la naturaleza propia del permiso como autorización que el Estado concede con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competente, a las personas naturales o jurídicas para la tenencia o para el porte de armas de fuego según lo señalado por el artículo 20 del Decreto 2535 de 1993 en consonancia con los ya citados artículos 3 y 32 ibídem.

·         El servicio vigilado debe contar con licencia de funcionamiento vigente otorgada por la SuperVigilancia, mantener las condiciones de personal operativo acreditado (relación hombre/arma), tener póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente acorde a la normativa, y relación de clientes vigentes; requisitos que sustentan el concepto de armas. El no cumplimiento de tales parámetros da lugar a pronunciamiento desfavorable, así como a las acciones administrativas a que haya lugar.

·         El concepto previo de armas se emite con base en la información registrada por el servicio de vigilancia en los aplicativos de Acreditación de Personal Operativo – APO, Reporte de Novedades de los Vigilados – RENOVA y la información suministrada por el Enlace del DCCAE.

·         El servicio vigilado tiene la obligación de reportar en el aplicativo de Reporte de Novedades de los Vigilados (RENOVA) la totalidad de armas autorizadas con las que cuenta, so pena de las acciones administrativas a que haya lugar.

·         El concepto previo favorable de armas será válido por una sola vez ante la autoridad competente sin importar el número de armas finalmente autorizadas por dicha entidad.

·         El DCCAE, informará a través del mecanismo de interoperabilidad establecido con la SuperVigilancia, o por el medio más eficaz, lo correspondiente al permiso por adquisición, cesión o revalidación de las armas finalmente autorizadas al servicio de vigilancia y seguridad privada.

·         Frente a la pérdida de la licencia de funcionamiento o cancelación de la misma, respecto del armamento, el servicio deberá estar a lo dispuesto en los artículos 80 y 89 literal “ñ” del Decreto 2535 de 1993 en cuanto a la entrega definitiva o cesión, en concordancia con lo señalado por el artículo 102 del Decreto Ley 356 de 1994.

·         Cuando de conformidad con la normativa vigente sea procedente la devolución transitoria de armamento, en todo caso, el servicio de vigilancia deberá solicitar la suspensión de los permisos e informar a la SuperVigilancia cualquier novedad sobre aquel. El concepto correspondiente se expedirá una vez verificada la suspensión. De ser solicitada la cesación de la suspensión de los permisos, o nuevo armamento, deberá solicitar el concepto previo de armas a la Entidad.

·         Respecto a los conceptos previos de armas de uso restringido, los mismos estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 2535 de 1993 y literal d del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, esto es, para empresas de transporte de valores, departamentos de seguridad y servicios especiales de vigilancia y seguridad privada. La aprobación de permisos para este tipo de armamento será decisión de Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, en concordancia con lo señalado en el literal a del artículo 2.2.4.1.7 Ibídem. En todo caso, para las armas de uso restringido se deberá justificar el riesgo extraordinario correspondiente que soporte la solicitud, de conformidad con la normativa vigente.

·         Teniendo en cuenta que las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, de acuerdo a la naturaleza de su actividad carecen de personal operativo para cálculo de proporción hombre arma, se imposibilita la emisión de concepto previo alguno, razón por la cual deberán solicitar directamente el permiso ante la autoridad competente. En todo caso, cuando tales servicios realicen las prácticas de tiro con armas de fuego en los polígonos autorizados por el DCCAE la custodia y responsabilidad de las armas estará a cargo del polígono autorizado, con quien suscriba acuerdo el servicio vigilado.

·         Considerando que las empresas blindadoras (incluidas aquellas con tipo de arrendamiento de vehículos blindados), de acuerdo a la naturaleza de su actividad carecen de personal operativo para cálculo de proporción hombre arma, se imposibilita la emisión de concepto previo alguno. Por tanto, de requerir realizar pruebas de calidad de blindaje y resistencia balística de cristales y materiales opacos, deberán como personas jurídicas, solicitar directamente el permiso para tenencia o porte de armas al DCCAE. No obstante, la SuperVigilancia informará si la empresa blindadora cuenta con licencia de funcionamiento vigente. En todo caso, para el trámite ante el DCCAE la empresa blindadora deberá aportar video sin edición de las instalaciones y en particular, del área destinada como banco de prueba.

Los requisitos para la emisión del concepto previo de armas para presentar ante el DCCAE con fines de adquisición, cesión o revalidación de armas expedido por la SuperVigilancia.

·         Para la emisión de concepto previo, la SuperVigilancia exige el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuáles se relacionan con la operación de vigilancia y seguridad privada con medio armado y se encuentran sustentados en la normatividad vigente:

o   Cantidad de armas para las que requiere concepto favorable.

o   Clase de armas: pistola, revólver, escopeta, subametralladora.

o   Tipo de armas: uso restringido o defensa personal.

o   Tipo de permiso: tenencia o porte.

o   En caso de revalidación o cesión, copia legible de los permisos correspondientes.

·         Para las armas de uso restringido deberá justificar el riesgo extraordinario correspondiente que soporte la solicitud, de conformidad con la normativa vigente.

·         Licencia de funcionamiento vigente como servicio de vigilancia y seguridad privada que tenga la autorización del medio armado para el desarrollo de la operación. Este documento será consultado internamente.

·         Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de uso indebido de armas fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada utilizados en la prestación del servicio. De lo anterior se desprende que la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual debe:

o   Estar vigente y permanentemente actualizada.

o   Tener un riesgo asegurable exclusivo [uso indebido de armas fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada]

o   No debe contener condicionamientos de tiempo, modo y lugar en cuanto a la cobertura.

o   El interés asegurable debe estar ajustado en SMLMV a lo establecido en la normatividad vigente, según el tipo de servicio.

·         Listado de armas único autorizado para efectos de trámites de revalidación, compra y cesión de armas para personas jurídicas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o certificación de no tener armas, documento expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos – DCCAE. Lo anterior, será verificado directamente con el enlace del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos – DCCAE.

Cesión de armas (adicional a lo anterior)

·         Listado de armas único autorizado para efectos de trámites de revalidación, compra y cesión de armas para personas jurídicas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o certificación de no tener armas, documento expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos – DCCAE de cedente y cesionario. Lo anterior, será verificado directamente con el enlace del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos – DCCAE.

·         Oficio de solicitud del cedente y del cesionario.

·         Copia legible de los permisos de las armas que serán cedidas.

·         Certificación de composición accionaria, suscrita por representante legal y/o profesional contable, de acuerdo a lo señalado por el literal b del artículo 45 del Decreto 2535 de 1993 modificado por el artículo 96 del Decreto 019 de 2012.

Fuente: DCCAE