Asosec

“Como seguridad privada no podemos ejercer las funciones de la fuerza pública”: ASOSEC

*Empresarios de la vigilancia reiteran que su servicio es de medios y no de resultados. Destacan el trabajo aliado que se realiza con las autoridades*.

“Las empresas de vigilancia y seguridad privada que prestan servicios en el sector residencial se cobijan en un protocolo de operación definido específicamente y supervisado por la Superintendencia de Vigilancia, y en tal sentido, se establecen los deberes del vigilante y hasta dónde pueden llegar sus acciones”.
Así lo ratificó Vanessa Cure Anturi, directora ejecutiva de la Asociación Colombiana de Seguridad-ASOSEC, con el objetivo de recordarle a la comunidad en general las funciones que deben cumplir los vigilantes o guardas de seguridad en la propiedad horizontal.

“Teniendo en cuenta que la función de la vigilancia privada es de medios, más no de resultados, los servicios de la empresa de seguridad para la propiedad horizontal, son responsables en el momento en el que fallen en la aplicación del protocolo de operación establecido, y se incumplan así, los acuerdos y compromisos adquiridos en la contratación”, explicó la dirigente gremial.

Cure Anturi, precisó que los servicios de vigilancia y seguridad privada tienen como finalidad prevenir, detener, y disuadir las amenazas y factores de riesgo que puedan afectar la integridad de las personas o bienes que tengan a su cargo, pero nunca podrá ejercer las funciones de la fuerza pública.

“El personal operativo de nuestras empresas de seguridad agremiadas tienen la obligación de atender en debida forma los reclamos de los usuarios y adoptar medidas inmediatas en el caso de que alguno de sus dependientes se vea involucrado por acción o por omisión, en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brindan vigilancia o protección”, aseveró la directora ejecutiva de ASOSEC, Vanessa Cure Anturi.

Deberes de un guarda o vigilante de seguridad

• Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.
• Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la República.
• Observar en ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
• Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que pueda impedirse o disminuir sus efectos.
• El personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan conocimiento de la comisión de hechos punible durante su servicio o fuera de él, deberá informar de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que requieran las autoridades.
• Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de calamidad pública.
• Los demás establecidos en la normatividad vigente.

¿Que no debe hacer un Vigilante?

• Ingresar a los apartamentos de los residentes, sin autorización de los mismos. Para el ingreso y salida de visitantes, es importante aclarar que toda persona que no pertenece al inmueble, y que concurre por vez primera, o asiduamente, a visitar a alguno de los residentes, debe ser anunciada y su ingreso autorizado mediante alguna de las siguientes formas:
o Verbal 1. A viva voz 2. Telefónicamente
o Escrita 1. Memorandos (internos y Externos) 2. Listados 3. Procedimientos
o Electrónica 1. E-mail 2. Intranet 3. Mensajería instantánea
• Los servicios de vigilancia y seguridad privada no podrán realizar ningún tipo de requisa ni contacto físico, toda vez que es la fuerza pública la única facultada para tal fin.

Además, existen las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, su funcionamiento es sencillo y efectivo: cuando se presenta algún acontecimiento que altere o que pueda alterar la seguridad ciudadana, los guardas que se encuentran en los puestos de servicio, se deben comunicar de manera inmediata con el radio-operador de su empresa de vigilancia, quien valida la información y se comunica con la central de la Policía (CAD), enviando prioritariamente las patrullas de policía para la atención del caso.

Fuente: ASOSEC