latest posts

Colombia

¿Como contabilizar la autorretención del CREE de Acuerdo con el nuevo Decreto 1828 de 2013?

Antes de Poder Calcular y contabilizar Una autorretención del CREE, Es Necesario Que CADA QUIEN del tenga claro porciones he aquí MENOS SIETE PUNTOS BASICOS Importantes.

La Semana Pasada CUANDO examinamos los Grandes Cambios Que se establecieron a partir de septiembre 1 de 2013 de Acuerdo con el nuevo decreto 1828 de agosto 27 de 2013 el Cual obliga a Todos los entes Jurídicos Sujetos al CREE un autopracticarse la retención de Impuesto DICHO en suspensión respectivas Ventas y demas Ingresos Propios, algunos de Nuestros Visitantes manifestaron Que No tenian Claro de Que-forma tendrian Que contabilizar cuentos autorretenciones (Sobre Cuales Ingresos, En que momentos, con QUÉ TARIFAS, using Cuales Cuentas, etc.)

Antes de Dar ONU EJEMPLO PRACTICO SOBRE Cómo Sé procedería párrafo Calcular y contabilizar Una autorretención del CREE, es muy Importante Tener Claridad en Todos Los Siguientes 7 Puntos (Varios De Los Cuales fuerón del ya comentados es Nuestro anteriores editoriales Pero Que Ahora sí LOS ampliamos Aun Más)

  1. La autorretención del CREE solo sí la autopracticar Deben los entes Jurídicos Que Si estaran obligados a liquidar al final de del Año el respectivo Impuesto CREE (ver art. 20 de la Ley 1607 y el art. 1 del decreto 1828 ). En la Práctica hijo Todos aquellos Que en el RUT figuren COMO Contribuyentes Declarantes de renta en el Régimen Ordinario (Responsabilidad “05” en el RUT), el pecado Importar si el hijo o no Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 de Pequeñas Empresas, Pero el pecado INCLUIR a los entes Jurídicos Que funcionen en zonas francas existentes a 31 de diciembre de 2012 Y Que tributan en renta con tarifa del 15%.Por Eso Es Que a los entes Jurídicos Que Tienen ese “05” la DIAN les no está colocando de Una Vez la Responsabilidad “35” que los identifi Como Sujetos al CREE . Y nótese Que la tarea de ConvertiRSE en autorretenedor del CREE APLICA a TODOS los entes Jurídicos Sujetos al CREE, el pecado Importar Ninguna Característica especial (es Decir, el pecado Importar si el hijo o no un grande Contribuyente, o si o no TIENEN MUCHOS Clientes en El País , o si Tienen Muchas Ventas o no, etc) Pues es solista en la autorretención un título tradicional del Impuesto de renta CUANDO Sí se Tienen Que REUNIR ciertos Requisitos Para Qué la DIAN les permita ConvertiRSE en autorretenedores del Impuesto de renta (ver porción EJEMPLO la Resolución 4074 de 2005 ). ‘Entonces’, Queda claro Que porción EJEMPLO algunos entes Jurídicos van un servicio al Mismo Tiempo autorretenedores del Impuesto de renta y adicionalmente autorretenedores del CREE, MIENTRAS Que Otros solo seran Por lo Menos autorretenedores del CREE ya Que el decreto 1828 los obligo a Ello.
  2. La autorretención del CREE sí la deberan autopracticar en Todos los Casos en Los Que Esten obteniendo Ingresos Propios de fuente nacional o del exterior (sin Importar De que pisos de Cliente o persona los Esten Recibiendo, es Decir, el pecado Importar si los reciben de instancia de parte de Otros entes Jurídicos Sujetos o no al CREE, o los reciben de instancia de parte de las Personas Naturales Comerciantes Comerciantes o no, etc) Pero Que en TODO Caso sean Ingresos Propios de los Que Si Seran Gravados al último del Año con el Impuesto CREE (nota: los entes Jurídicos Extranjeros Que funcionen en Colombia con establecimientos Permanentes cuentos de Como sucursales, agencias, minas, etc, solo sí la deberan autopracticar Sobre los Ingresos Que obtengan en Colombia con organismos europeos de normalización establecimientos Permanentes Pero No Se Que tendran autorretener Sobre los Ingresos Que perciban en el exterior). Por Eso Es Que se debe repasar el art. 22 La Ley 1607 del párrafo entendre de Me la base del CREE sí Formara con Todos Los Ingresos Que formarán rentas ORDINARIAS (sin INCLUIR Los Que Forman ganancias ocasionales), Y Que Dentro de OEN Que formarán rentas ORDINARIAS algunos sí podran restar Como “Ingresos no Gravados “(EJEMPLO recibir UNOS DIVIDENDOS no Gravados de instancia de parte de Otra sociedad) y Otros SE PODRAN restar Como” rentas exentas “(EJEMPLO: recibir Ingresos de los countries de La Comunidad Andina de Naciones).
  3. De Cuando sí Esté facturando o Recibiendo sin INGRESO de los Que Si estaran Gravados con el CREE al último del Año, en ESE Caso el ente Jurídico, en el Momento de la causación de ESE INGRESO o en el Momento en Que se lo esten Pagado (lo Que suceda Primero), debera Tomar el valor del INGRESO facturado o recibido (SIN INCLUIR ni los Impuestos Como el IVA, ni el impoconsumo, ni las sobretasas ni nada de los Valores Que se agregan en las facturas), ya organismos europeos de normalización Valores porción Ingresos Propios le aplicará Siempre La Misma tarifa Que le Corresponda un ente Jurídico según rubro mar do Actividad Económica director ESE (Ver el art. 2 del Decreto 1828 con el listado de los CÓDIGOS de Actividades Económicas y do respectiva tarifa). ‘Entonces’, si porción EJEMPLO Se Trata de la ONU ente Jurídico Que do Actividad Económica director es Comercializar Al Por Menor prendas de vestir (Código de Actividad Económica, 4771), en ESE Caso, Cuando Esté registrando suspensión Ingresos Propios porción Venta de ropa, Sobre ESE INGRESO sí autopracticará la retención con la tarifa del 0,3%. Y si de pronto ESE Mismo ente Jurídico terminación causando o Recibiendo Otros Tipos de Ingresos Que ningún hijo Económica principal de do Actividad (EJEMPLO Intereses Que se gana en sus Información Cuentas Bancarias, o arrendamientos de locales, o DIVIDENDOS Gravados Que se gana en Otra sociedad porción Ser socia de ESA Otra sociedad, etc), en organismos europeos de normalización Casos Sobre OEN Otros Ingresos, aunque no sean Económica director de Actividad do, en Caso del todo, Como Si Son Ingresos Que estaran Sujetos al CREE, De Igual forma sí Tendra Que autopracticar la retención del CREE Pero de nuevo lo hara Siempre con la Misma tarifa del 0,3%.
  4. De Acuerdo con lo Indicado en el inciso Primero del art. 4 del decreto 1828, la base de párrafo autopracticarse la retención del CREE seria en de Términos Generales para Todos los Casos (Que es justamente el valor Mismo Que se somete a las retenciones o autorretenciones Tradicionales de renta). Sin embargo, el Mismo article 4 establecio siete Casos Especiales en Los Que ESA base de sueros no el valor total del bruto del INGRESO proprio Antes de Impuestos sino otro mas especial. ASI porción EJEMPLO, párr las Empresas de Vigilancia y las demas mencionadas en el art. 462-1 del ET, la base de párr Que se autopractiquen do retención del CREE no Sera el valor total de los antes de IVA Que le COBRAN una suspensión Clientes Sino Solamente la instancia de parte del AIU Que Esté Sumando Dentro de ESE INGRESO totales proprio. Por anto, paraquienes trabajen con Empresas a las Cuales les Aplique algúno de organismos europeos de normalización siete Casos Especiales del art. 4, la base de párr Que se autopractiquen la retención del CREE Sera Una base MAS especial Que implicará Un trabajo de depuración Más especial. Ademas, esa base de Sobre la Cual Cada Quien sí autopracticará do respectiva retención del CREE, es Una base de Que Por Ahora no Se Puede Decir Que le Queda Autorizado compararla con las “cuantías Mínimas” no sujetas a retención de renta, Pues el art. 4 del decreto 1828 no lo DIJO expresamente (individual FUE en el art. 3 de las Naciones Unidas Proyecto de decreto de junio de 2013 CUANDO SE quiso establecer ESA AUTORIZACION Pero en el Texto definitivo del decreto 1828 no sí Incluyó). Y es de Me AUTORIZACION de Poder aplicar las “cuantías Mínimas” no sujetas a retención de renta es Algo Que lo Tiene Que Decir expresamente la norma (compárese con el Caso de la retención de IVA del art. 437-1 del ET Para La Cual el art. 1 del Decreto 782 de 1996 lo Tuvo Que establecer de forma Expresa).Por Eso Es Que from our portal ya le elevamos a la DIAN la consulta respectiva Para Qué dicha Entidad en sí pronuncie si aceptará o no Que en la autorretención del CREE sí puedan o no Tomar en Cuenta las “cuantías Mínimas” no sujetas a retención de renta. S í Que Si sí aceptase el Poder USAR las “cuantías Mínimas”, en ESE Caso lo delicado Sera Que Negocios Como Supermercados, panaderías, parqueaderos, Peluquerías, droguerías, gasolinerías, casinos, empresas de Transporte Urbano de Pasajeros y demás La Que Siempre facturan Valores Pequeños NUNCA sí autorretendrían he aquí Cual pondria en Peligro LOS RECURSOS DE LA RETENCION DEL CREE LOS Cuales Deben Llegar mensualmente al SENA y Al ICBF párrafo replace LOS dineros Que ya no les Llega en las Planillas de Aportes de las Empresas.
  5. Si el ente Jurídico Sujeto al párrafo CREE utiliza la Facturación de Sus Ingresos Propios lo Que se conoce Como Sistema de Facturación porción Máquinas registradoras (Sistemas POS, o PLU, o porción departamentos), en ESE Caso Sera al final, de Cada Día, Cuando elabore el “comprobante Informe diario” que les Exigen las Normas Vigentes a Los Que Usan ESE pisos de Facturación ( ver Resolución DIAN 3878 de 1996 ), Cuando podra Saber Cuales were SUS Propias Ventas totales del dia (antes de Impuestos COMO IVA o impoconsumo), y Sobre ESE valor Pasara un HACER UN Único Registro de la contabilización de la autorretención del CREE (no lo tendria Que hacer Por Cada tiquete de Máquina registradora Que expida Durante el día). En Cambio, Para Los Que Usan la tradicional factura de Venta (de contado oa Crédito), COMO ESE Caso en las Normas Sí Exigen contabilizar factura porción factura en la Contabilidad (párrafo Poder tomarle el Nombre al Cliente y Poder LUEGO HACER al último del Año los Reportes de Información exógena tributaria; ver arts 615, 631 y 657 literal “b” del ET ), ‘entonces’ Sobre Cada INGRESO proprio facturado en Cada factura Sí se Tendria Que Estar registrando en la Contabilidad la respectiva autorretención del CREE.
  6. Si el ente Jurídico Sujeto al CREE es Alguien Que Acepta Como Medio de Pago de instancia de parte de Sus Clientes las respectivas Tarjetas Débito o Tarjetas Crédito, en ESE es Necesario Tener Presente Que los bancos emisores de los AEE Tarjetas encargan solo de sí mismo en la Actualidad de practicarle al vendedor las respectivas retenciones a título de renta, a título de IVA y Hasta un título del Impuesto Municipal de Industria y Comercio (Ver arts. 16 y 17 del Decreto 406 de 2001 , art. 1 decreto 556 de 2001 y art. 1 del Decreto1626 de 2001 ). Por Tanto, Como el Gobierno no ha Autorizado a los bancos emisores de las Tarjetas una cola also Deban retener el valor del Impuesto a La Equidad Que se géneros en cabeza del vendedor, en ESE Caso el vendedor Sí se la DEBERA SEGUIR autorreteniendo.
  7. De Cuando en junio del 2014 sí empiecen a Llevar a la Práctica las Medidas del arte. 376-1 del ET y el decreto 1159 de junio de 2012 (Medidas Que obligan a los Compradores a USAR SUS bancos Para Qué es el Momento del Pago mar CUANDO SE le retengan las retenciones de renta y de IVA al vendedor y las Cuales Eran Medidas Que empezarían a aplicarse en junio de 2013 Pero Que fuerón postergadas ONU Ano Más con el decreto 1101 de mayo de 2013 ), en ESE Caso los Clientes del ente Jurídico vendedor solo le podran ordenar una suspensión bancos Que al ente Jurídico le retengan en el Momento del Pago en el banco las respectivas retenciones de renta y de IVA Pero la retención del CREE Siempre sí la seguira autopracticando el proprio ente Jurídico vendedor.