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Caso de Bureau Veritas, una sanción relacionada con la ética

“Se corrompió quien no se debía haber corrompido”, dijo el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, al referirse a la sanción de 13.714 millones de pesos que le impuso la entidad a Bureau Veritas, con 3.218 millones de pesos, y Tecnicontrol, 10.156 millones de pesos, en primera instancia, lo cual quiere decir que hay otros espacios para contravertir la decisión

La apreciación de Robledo tiene asidero en la naturaleza de las empresas que cayeron en esta conducta, en especial el Buro Veritas que es una compañía que lleva en Colombia desde 1986 certificando procesos de buenas prácticas.

Esta sanción es una “tacha a su credibilidad”, afirmó el experto en marcas Ricardo Gaitán, más aún “al ser una entidad que es certificadora parece crítico que tenga una sanción de esta naturaleza” (ver Paréntesis).

¿Por qué la sanción?

Todo sucedió cuando Ecopetrol buscó contratar una consultoría para hacer la evaluación y seguimiento en seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, en 2013.

Según Hernán Panesso, asociado en derecho de la Competencia de la firma de abogados Posse Herrera Ruiz, “lo que se sanciona es que en un proceso de contratación abierto se presentan dos empresas como independientes y competidoras; pero en realidad estaban vinculadas corporativamente y según la SIC existe evidencia de que coordinaron ofertas”.

De hecho, según la resolución 41412 de 2018, se había descalificado a Bureau Veritas, por tener relación con Tecnicontrol y ante esto, la última presentó un documento en la que se constataba que entre sus socios había cinco compañías y el Buró presentó un documento similar en el que se decía que no tenía relación con ella; lo que finalmente no resultó ser cierto, según la SIC.

Se alteró, también, la media de adjudicación, el promedio de las ofertas, “bajo un mecanismo como el anclaje, en el que se ajustan de manera similar y se tira el promedio hacia ellas”, dijo Robledo, lo que produjo que Bureau Veritas se quedara con el contrato por 27 mil millones de pesos.

Las pruebas que obtuvo la entidad tiene que ver con correos electrónicos en los que se se hace explícitos la estrategia.

EL COLOMBIANO intentó contactarse con ambas compañías y no fue posible obtener declaración alguna respecto a esta sanción ni el paso siguiente. Sí pudo constatar que el conmutador telefónico es compartido y contestan desde Bureau Veritas.

Según aclaró el Superintendente, Ecopetrol ni sus funcionarios se vieron involucrados en la alteración de este proceso.

¿Deben pagar la multa?

Tanto las empresas, como las personas naturales vinculadas a este proceso tienen sanciones monetarias en primera instancia.

Ante la decisión pueden presentar recurso de reposición ante la SIC o una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa. “Si presentan recurso de reposición, la decisión no estará en firme, por lo que no deberán pagar la multa mientras se defina la situación”, sostuvo Panesso.

Otro caso es si se toma la opción de nulidad, momento en el que pueden solicitar una medida cautelar para dejar sin efectos la sanción, lo que es poco probable que sea otorgado, en cuyo caso se deberá pagar la totalidad de la sanción.

Además, el abogado refirió una conclusión importante que se deja presente este caso: “Lo que se sanciona al final del día no es que dos sociedades vinculadas se presentaran en un mismo proceso, sino un tema de compliance o buenas prácticas”. Lo anterior sustentado en que aquellas debían establecer protocolos “para evitar la coordinación en el marco del proceso contractual, a pesar de la relación entre ellas” .

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millones son las sanciones en primera instancia interpuestas a las personas naturales vinculadas.