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Cada once horas y media muere un trabajador por accidentes laborales

Las enfermedades y los accidentes laborales siguen siendo el dolor de cabeza de los industriales colombianos y es que, según las estadísticas del Ministerio de Trabajo, las cosas no van por buen camino y durante el año pasado falleció un colombiano cada once horas y media a causa de un accidente de trabajo.

Se reportaron 938 muertes por accidentalidad laboral, pero hasta el momento, el Gobierno solo ha probado que 755 fallecimientos corresponden a dichos motivos. En 2012 hubo 227 (528) muertes menos por la misma causa y en 2011, un total de 375.

Por enfermedades laborales también hubo decesos en 2013. Se reportaron 51 y hasta la fecha se han esclarecido dos casos.

¿Qué es un accidente de trabajo? La Ley 1562 de 2012, lo define como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

También aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún si el afectado se encuentra fuera del lugar y horario de sus labores.

¿Qué es una enfermedad laboral? Según la Ley 1562 de 2012, es la enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el cual se ha visto obligado a trabajar.

El túnel carpiano, daños en la columna a causa de la mala postura y la migraña son las enfermedades más reportadas por los colombianos, de acuerdo con Iván Daniel Jaramillo, docente de derecho del trabajo de la Universidad del Rosario, quien asegura que al momento de sufrir de una enfermedad o accidente laboral, el empleado deberá verificar que su empleador tenga vigente su afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales, ARL, y posterior a ello, reportar la situación durante la asistencia médica.

De acuerdo con un estudio realizado por Ministerio de Trabajo entre enero y junio de 2013, 27% de los trabajadores dependientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales pertenecía al sector inmobiliario, seguido por la industria manufacturera con 12% y el comercio y la construcción con 11%.

Si al momento de un suceso de este corte, el trabajador comprueba que su contratante no tiene su afiliación vigente a una ARL, de todas maneras podrá recibir atención médica ya que su empleador deberá resarcir los daños, asumiendo todos los gastos en los que incurra el afectado, asegura Andrés Uribe, abogado experto en derecho laboral y socio de TCP Consoulting S.A.S.

Uribe explica que ahí no termina la responsabilidad de la empresa, que tendrá que reportar en un plazo máximo de dos días la eventualidad a la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, y a la Entidad Prestadora de Servicios, EPS.

El Decreto 1295 de 1994 en su artículo 91 literal A numeral 5, señala como sanción al empleador que no realice el reporte de accidente de trabajo o lo haga de manera extemporánea, una multa de hasta de $123 millones (200 salarios mínimos legales mensuales vigentes), que podrá imponerle el Gobierno.

El socio de TCP Consoulting S.A.S., asegura que la invalidez, definida legalmente en el país como la disminución de 50% de su capacidad física para laborar, está entre los peores casos de enfermedad laboral. Esta condición obliga al Estado a pensionar a una persona con un tope máximo de 75% del ingreso base de cotización promedio de los últimos 10 años. En caso de que el afectado ganara un mínimo, el monto quedaría igual.

En caso de fallecimiento los beneficiarios recibirán la misma cuantía.

¿Cuáles son las medidas que deben tomar las organizaciones para evitarse dolores de cabeza?
Dice Jaramillo que lo más recomendable es que las empresas cumplan con lo establecido por la Resolución 1016 de 1989 mediante la cual se reglamenta a las organizaciones, funcionamiento y formación de los programas de salud ocupacional.

Los programas de salud ocupacional consisten en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

Fuente: La Republica