ATENCIÓN: Este sería el calendario tributario para el 2020
Como es costumbre, el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de norma que definiría los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales en el 2020.
Según la propuesta, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota iniciaría el 11 y finalizaría el 24 de febrero del 2020, así:
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
11 de febrero del 2020 |
9 |
12 de febrero del 2020 |
8 |
13 de febrero del 2020 |
7 |
14 de febrero del 2020 |
6 |
17 de febrero del 2020 |
5 |
18 de febrero del 2020 |
4 |
19 de febrero del 2020 |
3 |
20 de febrero del 2020 |
2 |
21 de febrero del 2020 |
1 |
24 de febrero del 2020 |
Según el proyecto de norma, no estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario para el año gravable 2019, entre otros, los siguientes contribuyentes:
I. Los asalariados que no sean responsables de IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2019 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
a) Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de 4.500 UVT ($ 154.215.000).
b) Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 47.978.000).
c) Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).
d) Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 47.978.000).
e) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).
II. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2019 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de 4.500 UVT ($ 154.215.000).
b) Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 47.978.000).
c) Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).
d) Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 47.978.000).
e) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).
En cuanto a los plazos para grandes contribuyentes, deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres cuotas, el periodo para la primera iniciaría el 11 y finalizaría el 24 de febrero del 2020.
De otra parte, se plantean las fechas para declarar y pagar el impuesto al consumo, cuyo primer bimestre (enero-febrero) quedaría así:
Último dígito |
Hasta el día |
0 |
10 de marzo del 2020 |
9 |
11 de marzo del 2020 |
8 |
12 de marzo del 2020 |
7 |
13 de marzo del 2020 |
6 |
16 de marzo del 2020 |
5 |
17 de marzo del 2020 |
4 |
18 de marzo del 2020 |
3 |
19 de marzo del 2020 |
2 |
20 de marzo del 2020 |
1 |
24 de marzo del 2020 |
Fuente: www.ambitojuridico.com