Así serán las incapacidades ante el aumento de contagios por Covid-19
Los ministerios de Salud y del Trabajo expidieron una circular conjunta con instrucciones para la expedición de incapacidades, ante el crecimiento del contagio de covid-19.
Según explicó el ministro Fernando Ruíz, todas las personas con síntomas de covid-19 (flujo nasal, cefalea, fiebre o malestar general) deben aislarse durante siete días continuos, para esto no se requerirá de prueba diagnóstica, a excepción de los mayores de 60 años, pacientes con comorbilidades o menores de tres años.
El personal de salud debe indagar si el paciente pueden hacer trabajo en casa, teletrabajo o trabajo remoto, si no es así, expedirá la incapacidad por el periodo de aislamiento, sin necesidad de prueba.
Las personas asintomáticas que hayan tenido contacto estrecho con diagnosticados, si tienen esquema completo de vacunación, no tendrán necesidad de aislarse y pueden continuar en sus labores cotidianas.
Ahora bien, las personas sin esquema completo deben aislarse y hacerse la prueba de diagnóstico positivo para obtener la incapacidad, de ser necesaria.
Finalmente, no se requerirá de prueba PCR o de antígenos como condición para reintegrarse a las labores, las empresas no podrán exigirlas.
Fuente: Minsalud, Circular conjunta, 004 / Ámbito Jurídico