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Fallo de la Corte Constitucional: Regulación Perros Potencialmente Peligrosos

La Corte Constitucional dejó en firme siete artículos que ponen límites y condiciones a la tenencia de las llamadas razas de perros consideradas como potencialmente peligrosas.

La norma de por si desde la entrada en vigencia del nuevo Código de Policía o Ley 1801 de 2016, ya estipulaba algunas que fueron ratificadas en su fallo por el alto tribunal a excepción de una. Solo en sitios privados podrán deambular sin restricción, pero con el acompañamiento de su dueño.

De acuerdo al fallo de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Alejandro Linares, los perros considerados peligrosos no podrán estar en áreas comunes. La decisión se dio luego de los diferentes casos de niños o personas que han sido mordidas por estos animales.

Esto significa que los perros podrán transitar en compañía de sus dueños por estas áreas comunes en conjuntos o propiedades horizontales. Lo que no podrán hacer es quedarse allí.

“En el tema de la propiedad horizontal si va ser posible transitar con caninos potencialmente peligrosos pero lo importantes es que no pueden permanecer en esas zonas comunes o en esos sitios públicos de la propiedad horizontal”, señaló el magistrado.

Estudio de la norma

Y es que precisamente la Sala Plena de la Corte Constitucional comenzó desde algunos meses a debatir la demanda contra varios artículos de la Ley 1801 de 2016, más conocida como el Nuevo Código de Policía, la cual establecía una lista de las razas de perros ‘potencialmente peligrosos’.

La demanda señalaba que el conjunto de normas, sin ninguna justificación establecía “un trato diferenciado para los dueños de perros catalogados como ‘potencialmente peligrosos’”, debido a que la ley estipula que deben asumir “la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione” el animal.

Señalaba asimismo, que los dueños de perros de dichas razas deben garantizar que “este registrado en el censo de caninos potencialmente peligrosos” que se establece en las alcaldías.

La ley también dice que los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios “con régimen de propiedad horizontal”, podrán determinar la prohibición para la circulación o permanencia de perros de dichas razas, “a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes”

Prohíbe de igual forma la importación y crianza de esos caninos, y autoriza a los municipios a cobrar una tasa por el registro de los perros en el censo de caninos ‘potencialmente peligrosos’.

Procuraduría interviene

Al respecto la Procuraduría envió en su momento un concepto a la Corte en el que le solicitaba la vía libre para la ley, al considerar que tiempo atrás ya se había pedido a la Congreso reglamentar el tema.

El Ministerio Publico explicó que “las razas de perros catalogadas como ‘potencialmente peligrosas’ no están en listadas al azar o por capricho, sino por sus características de tamaño, fuerza y mordida, y por el hecho de estar predispuestos genéricamente a ser más agresivos”

La demanda por su parte señalaba que “los caninos identificados como peligros, están erróneamente calificados bajo esa categoría, puesto que cualquier canino, independientemente de su raza,  pueden mostrar signos de agresividad, convirtiéndose así en potencialmente peligroso”

Es decir que “pueden darse ataques perpetrados por perros que no se encuentran  en esa categoría”.

El fallo

Aunque el alto tribunal tiene varias demandas en estudio respecto del Código de Policía, y no se pronuncia sobre la totalidad de las disposiciones relacionadas con la manutención de perros potencialmente peligrosos, dejó claras las siguientes pautas, que deberán ser acatadas por los propietarios.

  1. El alto tribunal dejó en firme la norma que establece que los propietarios o tenedores de perros peligrosos son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general. El Gobierno deberá reglamentar dice la ley en máximo seis meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias.
  2. Los perros considerados como peligrosos deberán ser registrados en un censo que se realizará por las alcaldías; solo de esta manera sus dueños podrán obtener el permiso requerido. El registro incluirá nombre del perro; identificación y lugar de ubicación de su propietario; descripción de las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación, el registro de vacunas del canino y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.
  3. Los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrán prohibir la permanencia de perros potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.
  4. Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre un canino con esta clasificación se anotará en el registro del censo de caninos potencialmente peligrosos. Si cambia de ciudad, deberá registrarse en el lugar donde se establezca la nueva estancia.
  5. La Ley prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos. Se excluye de esta norma los animales que son usados para prestar servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública.
  6. Los municipios podrán establecer cobros para el registro en el censo de caninos. También, podrán poner las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso.
  7. La corte quitó la restricción frente a dejar deambular a los perros de razas potencialmente peligrosas por lugares privados, sin embargo, mantuvo las restricciones frente a espacio público, como lugares abiertos o medio de transporte público.
  8. Las normas establecen restricciones frente a permitir que niños, niñas o adolescentes tengan o transporten ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Tampoco lo podrán hacer personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal. Queda prohibido transportar este tipo de animales en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.

Multas a aplicar a quienes infrinjan la regulación

Tipo 1: De alrededor de $ 98.000 y se sanciona por conductas como no recoger los excrementos.

Tipo 2: Obliga al pago de $ 196.720 por acciones como dejar al perro deambular por el espacio público sin medidas de seguridad efectivas.

Tipo 3: Está tasada en unos $786.880 y se sanciona por conductas como entrenar perros bravos para agredir personas. En esta última, que es la más alta de las sanciones, se incluye el ataque a personas que genere lesiones permanentes. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso y un veterinario determinará el tratamiento a seguir.

Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:

  • American Staffordshire Terrier.
  • Bullmastiff.
  • Dóberman.
  • Dogo Argentino.
  • Dogo de Burdeos.
  • Fila Brasileiro.
  • Mastín Napolitano.
  • Pit Bull Terrier.
  • American Pit Bull Terrier.
  • De presa canario.
  • Rottweiler.
  • Staffordshire Terrier.
  • Tosa Japonés.
  • Bull Terrier.

Fuente: Diario del Huila.