
Así quedó la licencia de maternidad y paternidad en la reforma laboral 2025
La más reciente reforma laboral, adoptada mediante el informe de conciliación del 19 de junio de 2025, mantuvo intactas las reglas actuales sobre la licencia de maternidad. Es decir, siguen vigentes las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo (artículos 236 y siguientes), así como lo establecido en el Decreto 780 de 2016. (Así quedó la licencia de maternidad y paternidad en la reforma laboral 2025)
Esto significa que la licencia de maternidad continúa siendo de 18 semanas, pudiendo ampliarse en casos de partos múltiples, prematuros o cuando el bebé nace con alguna discapacidad. Aplica tanto para trabajadoras dependientes como independientes, incluso bajo contratos por prestación de servicios, siempre y cuando estén al día en sus cotizaciones al sistema de salud. También cobija a personas adoptantes en las mismas condiciones que los padres biológicos.
El pago de esta licencia lo asume el empleador cuando se trata de trabajadoras dependientes, y posteriormente es recobrado ante la EPS. En el caso de independientes, la EPS paga directamente.
Se mantienen además las reglas especiales para casos como el fallecimiento de la madre, situaciones de aborto y aprendizajes. También siguen vigentes las figuras de licencia parental compartida y licencia parental flexible, introducidas por la Ley 2114 de 2021, con sus respectivos requisitos y condiciones. (Así quedó la licencia de maternidad y paternidad en la reforma laboral 2025)
La licencia de paternidad sigue siendo de dos semanas
En cuanto a la licencia de paternidad, aunque en la Cámara de Representantes se había aprobado su ampliación, el Senado eliminó esta modificación en la versión final de la reforma. Por tanto, se mantiene en dos semanas, tal como lo establece la Ley 2114 de 2021.
Esta licencia debe tomarse desde el nacimiento del menor o desde la entrega si es un caso de adopción. Se podrá reconocer de manera proporcional y aplicará siempre que el padre (o quien haga sus veces) sea cotizante al sistema. La norma contempla una posible ampliación futura de una semana por cada punto que disminuya la tasa de desempleo estructural, pero esto aún no se ha implementado.
Nuevas licencias para citas médicas y actividades escolares
Un avance importante en la reforma se dio con el artículo 15, que modifica el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. A partir de ahora, los empleadores deberán otorgar a sus trabajadores licencias remuneradas para:
- Asistir a citas médicas de urgencias o programadas con especialistas, presentando certificación previa.
- Asistir como acudientes a actividades escolares que requieran su presencia por parte del centro educativo.
- Cumplir con citaciones judiciales, administrativas o legales.
Estas licencias también amparan los casos relacionados con el diagnóstico de endometriosis, según lo dispuesto por la Ley 2338 de 2023. (Así quedó la licencia de maternidad y paternidad en la reforma laboral 2025)
Desde ASOSEC continuaremos compartiendo información clave sobre los impactos de la reforma laboral en el sector de la vigilancia y seguridad privada. Agradecemos a la Sociedad Colombiana de Derecho del Trabajo y a Ámbito Jurídico por su valioso análisis.
Fuente: Ambito Jurídico, María Fernanda González Martínez, Magíster y Especialista de Derecho Laboral de la Universidad Libre.
