Así ha crecido históricamente el salario mínimo en Colombia
El mecanismo de fijación del salario mínimo mensual legal es la concertación, pero si no se llega a un acuerdo el Gobierno lo fija mediante decreto. Desde el 1 de julio de 1984 se unificó en Colombia el salario mínimo para todos los sectores de la economía. A continuación, se puede apreciar cómo ha aumentado con el paso de los años. Cómo se define el salario mínimo mensual en Colombia? La Constitución creó la Comisión Permanente que se dedica a la concertación de políticas salariales, denominada por el artículo 10 de la Ley 278 de 1996, como Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Esta Comisión es la encargada de fijar el salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 de la misma Ley 278, que indica: “Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”. El mecanismo de fijación del salario mínimo mensual legal es la concertación, la cual se presenta por los integrantes de la Comisión Permanente, integrada por representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores. Si no se logra la concertación, la fijación del salario la hace el Gobierno mediante decreto. ¿Qué se tiene en cuenta para definir el salario mínimo? – La meta de inflación para el año siguiente que fije el Banco de la República. – La productividad acordada por el Comité tripartita que coordina el Ministerio del Trabajo. – La contribución de los salarios al ingreso de la Nación. – El incremento del Producto Interno Bruto. – Inflación real del año que culmina. – El Índice de Precios al Consumidor (IPC). – La especial protección constitucional del trabajo. – La necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil. – La función social de la empresa. – Los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado, especialmente el de “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos. * Con información del Ministerio de Trabajo, decretos del Gobierno, Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo y el Banco de la República. Fuente: Portal El Empleo