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ARL’s, obligadas a acompañar a todas las empresas sin importar tamaño

  • Las ARL tendrán que reportar sus movimientos de manera completa antes del 28 de cada mes sino serán sancionadas. Podrían recibir sanciones de hasta 1.000 salarios mínimos.

Los empleadores que cotizan menos de lo que representa la clase de riesgo que les corresponde, que paguen por un número menor de trabajadores o que no cancelan dentro del mes correspondiente, serán investigados por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo y sancionados con multas sucesivas mensuales hasta por 500 salarios mínimos legales vigentes, es decir más de 300 millones de pesos.

Por eso, ahora las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, deberán reportar sus movimientos de manera completa antes del 28 de cada mes, pues de lo contrario, también serán sancionadas.

La medida permitirá identificar a los empleadores que evaden, eluden y presentan morosidad en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.

Así lo establece la Circular No. 014 de febrero de 2014 del Ministerio del Trabajo para velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales.

La norma contempla además que las Administradoras de Riesgos Laborales que no presenten al administrador fiduciario antes del 28 del mes siguiente al reportado o entreguen incompleta la información correspondiente al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laboralesrecibirán sanciones de hasta 1.000 salarios mínimos.

La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz precisó: “La información suministrada representará la veracidad requerida por el Sistema General de Riesgos Laborales para el procesamiento de datos, que nos permita identificar el pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales”.

ARL’s, obligadas a acompañar a todas las empresas sin importar tamaño

Es muy común que las ARL ignoran al empleador pequeño, y más aun cuando son de un riesgo mínimo porque les genera poco dinero. Al pedirles una capacitación, revisión de puesto de trabajo y demás, toca ‘rogarles’ y es aquí donde hay que buscar el amparo de la ley. ¿Qué se debe hacer?

Presente la solicitud a través de un derecho de petición donde usted va a pedir, conforme a la Ley 1562 de 2012 o Ley de Riesgos Laborales, la asistencia, acompañamiento, asesoría obligatoria que la ARL debe brindar a la empresa para revisar los distintos puestos de trabajo y los riesgos que representan.

Si pasados 15 días hábiles ellos no han respondido, los va a entutelar por dos razones. Uno, por violación al derecho de petición. Segundo, por conexidad con la salud, la vida y seguridad social de sus trabajadores porque para ellos es fundamental el cuidado de la salud y la vida. Y con la negativa de la ARL hay una amenaza a la salud y vida de los trabajadores.

Hágalo entonces por derecho de petición y si no le responden entonces la tutela sería violación al derecho de petición en conexidad con la salud, la vida y la seguridad social de sus trabajadores.

Documentos Adjuntos: Circular No. 014 de febrero de 2014 del Ministerio del Trabajo [wpdm_file id=60]