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Aportes a pensión sin aportar a salud deben ser tenidos en cuenta

Años atrás era posible cotizar separadamente a salud y pensión, por lo que muchas personas alcanzaron a cotizar únicamente a pensión o ambas, pero con distintas bases salariales. En cualquier caso, el aporte de pensiones sí debe ser tenido en cuenta por el Fondo Pensional, sea público o privado.

Los Fondos de Pensiones, públicos o privados, no pueden negar solicitudes de pensión argumentando la aplicación del Parágrafo del artículo 3º del Decreto 510 del 2003, el cual establecía que  cuando una persona realizaba aportes a pensión sin pagar los mismos al sistema de salud, no se tenían en cuenta las semanas cotizadas para acceder a pensión, pues dichas sanción establecida por el Decreto en mención, fue declarada nula por el Consejo de Estado y reiterada en su jurisprudencia por la Corte Suprema Justicia, veamos el porqué.

Antes de ser implementado el formulario electrónico para el pago al Sistema General de Seguridad Social, -PILA-, las personas realizaban el pago de aportes a la salud y a la pensión en formularios diferentes, situación que  se prestaba para que muchas personas usaran como base de cotización en pensión un salario mucho mayor al que reportaban en los aportes en la salud, inclusive en algunas oportunidades ni siquiera aportaban a salud.

Debido a esto fue que el Gobierno reglamentando la Ley 797/03, expidió el Decreto 510 del 2003, en el que en el Parágrafo del Artículo 3º establecía qué, toda persona que cotizara valores diferentes en el sistema de salud y en el sistema pensiones, no les era tenido en cuenta dichas semanas para acceder a una pensión.

Fuente:  Actualicese.