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Afiliaciones y contribuciones realizados a gremios pueden deducirse en el impuesto de renta

El Consejo de Estado por fin admitió que los pagos por concepto de afiliaciones y contribuciones realizados a gremios, incluso antes de que ello fuera consagrado legalmente, pueden deducirse en el impuesto de renta.

Esta posición fue expresada por el Consejo de Estado mediante sentencia del 11 de julio de 2013 (Consejero Ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; número interno 17422), cuyos apartes pertinentes dicen:

“En el caso de las expensas hechas por afiliaciones a gremios, lo corriente es que no se aporte la prueba de la injerencia o repercusión de la expensa en la actividad productiva de la empresa. Lo común es que se apele a argumentos que expliquen la naturaleza del gremio, la relación que tiene ese gremio con la empresa y los beneficios que podrían derivarse de estar afiliados a esas instituciones.

 “En esta oportunidad, la Sala precisa que cuando el juez debe decidir con fundamento en normas contentivas de conceptos jurídicos indeterminados, como los previstos en el artículo 107 E.T., debe partir del presupuesto de que ese tipo de normas de textura abierta le dan a la administración un ‘margen de apreciación’, no muy amplio, dentro del ‘halo conceptual’ que le permite elegir la decisión que se ajuste a la norma de donde deriva la competencia.

“Para resolver el caso concreto, y con fundamento en la técnica de control del ‘margen de apreciación’ de los conceptos jurídicos indeterminados de necesidad, causalidad y proporcionalidad, la Sala estima que los actos administrativos demandados erraron al no considerar como deducibles las expensas hechas por el demandante por concepto de las afiliaciones y contribuciones a la ANDI, CAMACOL, ACODAL, ACOPLÁSTICOS. En cambio, la Sala considera que esos pagos sí son deducibles, porque esos pagos se fundamentan en las buenas prácticas empresariales que se han venido generalizando y ejecutando de manera notoria al punto que el mismo legislador ya las trata como expensas deducibles.

“En efecto, el artículo 57 de la Ley 1430 de 2010, que modificó el artículo 116 del E.T., dispuso en el parágrafo que ‘Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta’.

No se trata de que en este fallo se aplique de manera retroactiva la Ley 1430 de 2010. Se trata, simplemente, de admitir que la citada Ley tuvo en cuenta la práctica inveterada de las empresas de afiliarse a los gremios propios de la rama industrial, comercial o de servicios a la que pertenecen, y convirtió en deducibles las cuotas pagadas por ese efecto”.

Documentos Adjuntos:

Sentencia: No. 17422 [wpdm_file id=44]