
Actualización de Tarifas y Efectos de la Reforma Laboral en los Costos del Servicio (2025 – 2027)
Tarifas de seguridad privada 2026 en Colombia: qué cambia y por qué
Desde la Asociación Colombiana de Seguridad (ASOSEC), informamos a todos los usuarios del servicio de vigilancia y seguridad privada —incluyendo el sector residencial, comercial, industrial, educativo y público— sobre los nuevos lineamientos que definen el costo de los servicios de vigilancia en Colombia. Estos ajustes no son arbitrarios, sino que obedecen al cumplimiento estricto de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) y la Ley 2101 de 2021 (Reducción de la Jornada Laboral).
A continuación, explicamos de manera sencilla por qué cambian las tarifas y cuáles serán los incrementos obligatorios para garantizar la legalidad y calidad del servicio.
¿Por qué aumentan las tarifas?
El gobierno nacional ha implementado reformas que buscan mejorar las condiciones de los trabajadores. Estos cambios impactan directamente los costos operativos de las empresas de seguridad, ya que la tarifa que usted paga debe garantizar el pago de salarios, horas extras, recargos y prestaciones sociales al guarda de seguridad.
Los principales cambios laborales que afectan el precio son:
- Reducción de la Jornada Laboral: Se continúa con la implementación gradual para reducir la jornada de trabajo semanal, proceso que finaliza el 15 de julio de 2026.
- Nuevo Horario Nocturno: A partir del 25 de diciembre de 2025, el recargo nocturno iniciará a las 7:00 p.m. (antes iniciaba a las 9:00 p.m.) y finalizará a las 6:00 a.m.. Esto implica un mayor costo de nómina por horas nocturnas.
- Aumento en Recargos Dominicales y Festivos: El pago por trabajar en días de descanso obligatorio aumentará progresivamente:
- Al 80% desde el 1 de julio de 2025.
- Al 90% desde el 1 de julio de 2026.
- Al 100% desde el 1 de julio de 2027.
Cronograma de Incrementos de la Tarifa Regulada
Debido a los cambios mencionados, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha establecido una tarifa mínima variable y gradual expresada en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
Para un servicio de 24 horas, 30 días al mes, los usuarios verán reflejados los siguientes ajustes en la tarifa base (sin incluir IVA ni gastos de administración variables):
- Desde el 25 de diciembre de 2025: La tarifa base sube a 9,77 SMMLV. Este incremento responde principalmente al cambio del horario nocturno que inicia a las 7:00 p.m.
- Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2026: Se mantiene en 9,77 SMMLV.
- Desde el 1 de julio de 2026: Sube a 9,85 SMMLV, debido al aumento del recargo dominical al 90%.
- Desde el 15 de julio de 2026: Sube a 10,21 SMMLV, coincidiendo con la finalización de la reducción de la jornada laboral.
- Desde el 1 de julio de 2027: Subirá a 10,38 SMMLV, cuando el recargo dominical alcance el 100%.
¿Cómo se compone su factura final?
El valor total que debe pagar el usuario se calcula sumando tres componentes obligatorios regulados por la Supervigilancia:
- Costo Directo (Tarifa Base): Es el valor en salarios mínimos explicado anteriormente (ej. 9,77 SMMLV), destinado a cubrir los costos laborales y operativos.
- Gastos de Administración y Supervisión: Es un porcentaje adicional que se suma a la tarifa base, dependiendo de la modalidad contratada:
- 10% para vigilancia humana con armas y para el sector residencial estratos 4, 5 y 6.
- 8% para vigilancia humana sin armas.
- 11% para vigilancia humana con medio canino.
- IVA: Impuesto al Valor Agregado aplicable según la normativa tributaria.
Para la propiedad horizontal (Residencial) en los estratos residenciales 4, 5 y 6, la tarifa mínima también debe ajustarse a estos nuevos factores (9,77 SMMLV a dic 2025, subiendo gradualmente) más el 10% de administración. Aunque la aprobación del presupuesto en asamblea se hace por votación basada en coeficientes de copropiedad, dicha aprobación debe respetar estos pisos legales para garantizar la estabilidad económica del servicio y el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Estos ajustes son mandatorios por ley y buscan asegurar el trabajo digno y decente para el personal operativo que protege sus bienes y familias. Invitamos a todos los usuarios a ajustar sus presupuestos de acuerdo con esta tabla de gradualidad para evitar sanciones y asegurar la continuidad de un servicio de calidad.
Proyección y análisis del incremento de tarifas de seguridad privada para el año 2026
A continuación, presentamos un análisis financiero transparente para que las copropiedades y empresas preparen sus presupuestos. Los incrementos para el año 2026 no solo obedecen al aumento anual del Salario Mínimo, sino a la modificación estructural de la tarifa regulada debido a los nuevos costos laborales obligatorios.
Factores Legales del Incremento
Las tarifas mínimas reguladas se calculan en número de Salarios Mínimos (SMMLV). Para el año 2026, el factor multiplicador aumentará en tres momentos distintos debido a:
- Cambio de Horario Nocturno: Inicia a las 7:00 p.m., impactando la tarifa desde el inicio del año.
- Recargos Dominicales: Aumentan al 90% a partir del 1 de julio de 2026.
- Reducción de Jornada Laboral: La jornada máxima baja nuevamente el 15 de julio de 2026, lo que eleva el factor de costo operativo.
Ejemplo Práctico y Proyección Financiera (Comparativo 2025 vs. 2026)
Para este ejercicio, tomamos como referencia un servicio de 24 horas, 30 días al mes, en modalidad Vigilancia Humana con Arma (o Residencial Estrato 4, 5 y 6), al cual se le aplica un 10% de gastos de administración y supervisión.
Datos Base del Ejemplo:
- SMMLV 2025: $1.423.500 (Referencia cierre de año).
- SMMLV 2026 (Proyectado): $1.750.905.
Tarifa Año 2026: Comportamiento Escalonado
Al iniciar el 2026, se aplica el nuevo salario mínimo proyectado ($1.750.905) sobre los factores regulatorios. El servicio sufrirá tres variaciones de precio durante el año:
| FASE | FASE 1. Del 1 de Enero al 30 de Junio de 2026. Se mantiene el factor de 9,77 pero aplicado al nuevo salario. | FASE 2. Del 1 de Julio al 14 de Julio de 2026. Sube el recargo dominical. El factor pasa de 9,77 a 9,85. | FASE 3. Del 15 de Julio al 31 de Diciembre de 2026. Entra en vigor la reducción de jornada laboral. El factor sube de 9,85 a 10,21. |
| Cálculo | ($1.750.905 x 9,77) + valor prima seguro de vida | ($1.750.905 x 9,85) + valor prima seguro de vida | ($1.750.905 x 10,21) + valor prima seguro de vida |
| Costo Base | $17.106.341 | $17.246.414 | $17.876.740 |
| 10 % de admon. | $1.710.634 | $1.724.641 | $1.78.674 |
| Total (Sin IVA) | $18.816.975 | $18.971.055. | $19.664.414 |
| Incremento vs. Diciembre 2025: 23%. | Incremento marginal: 0,8% adicional respecto al semestre anterior. | Incremento vs. inicio de año 2026: 4,5% adicional. |
Para el presente ejemplo, no se asignará un valor de prima de seguro de vida, puesto que no está estandarizada y se aplica el valor según las negociaciones de las empresas con su respectiva aseguradora. Sin embargo, es preciso señalar que es obligatorio incluir dicho valor, por cuanto todo el personal operativo debe contar con este beneficio.
Resumen del Impacto Porcentual Total
Si comparamos lo que pagaba un usuario al finalizar 2025 (15.298.354) contra lo que terminará pagando al finalizar 2026 (19.664.414), el incremento total acumulado del servicio será del 28,5% aproximadamente.
Este aumento se compone de:
- Aumento Inflacionario/Salarial: El incremento del salario mínimo en sí mismo (aprox. 23% en este ejemplo).
- Carga Prestacional y Operativa: El aumento de los factores (del 9,77 al 10,21) derivados de trabajar menos horas a la semana y pagar más recargos nocturnos y dominicales.
Tabla Resumen para Presupuestos 2026 (Valores estimados con SMMLV de $1.750.905 más 10% de Administración, antes de IVA)
Se recomienda a los usuarios del servicio aprobar presupuestos con un margen de seguridad que contemple la tarifa más alta del año (la del segundo semestre), o prever los ajustes de flujo de caja para julio de 2026. Estos valores son el piso mínimo legal establecido por la Superintendencia de Vigilancia para garantizar la formalidad laboral y evitar sanciones.
Fuentes: Ley 2101 de 2021 del 15 de julio de 2021, Decreto Ley 356 de 1994, CE 20251300000115CS del 30 de diciembre de 2025






