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Aclare sus inquietudes sobre la normalización tributaria

A través de la Ley 1739 del 2014, y como un mecanismo de lucha contra la evasión, se creó con carácter temporal el impuesto de normalización tributaria, un tributo complementario del impuesto a la riqueza, indicó la Dian al publicar un documento de preguntas y respuestas sobre este asunto. La normalización es un impuesto que se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1º de enero de los años 2015, 2016 y 2017. ¿A quiénes beneficia? Todo ciudadano que tenga pasivos inexistentes o activos omitidos puede legalizarlos y normalizarlos en el año 2017 pagando solo un 13 % del impuesto. Fecha límite La entidad también recordó que el próximo 31 de diciembre vence el plazo para normalizar los activos omitidos y pasivos inexistentes, pagando un impuesto del 13 % más la correspondiente sanción de extemporaneidad y los intereses de mora. ¿Qué beneficios trae? La entidad reiteró los beneficios de la normalización, por ejemplo, no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, entre otros. También advirtió que si no se normaliza en el 2017 se exponen los contribuyentes, a partir del 2018, a sanciones administrativas y penales. A partir del 1º de enero del próximo año la sanción será del 200 % del impuesto a cargo determinado. Finalmente, el impuesto a la normalización no exige que esos activos se traigan a Colombia. “No existe la obligación de traer el dinero al país, que puede continuar en la jurisdicción que desee, siempre y cuando los declare”. ¿Cuál es el formulario correspondiente a este impuesto? El impuesto complementario de normalización tributaria se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza (formulario 440). ¿Qué se entiende por activos omitidos o pasivos inexistentes? Para efectos del impuesto complementario de normalización tributaria se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo; y por pasivo inexistente el incluido en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente. ¿Cuál es la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria? La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario, o el autoavalúo que establezca el contribuyente, el cual deberá corresponder, como mínimo, al valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario. La base gravable de los bienes que son objeto del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. Aqui, lea y descargue el documento DIAN de las preguntas mas frecuentes. [gview file="https://asosec.co/wp-content/uploads/2017/12/Preguntas-Frecuentes-Nornalización-Tributaria.pdf"] Fuente: Ambito Jurídico]]>