ABC del registro obligatorio de vacantes
El Ministerio de Trabajo estableció que desde del 1 de julio del 2014 los empleadores tendrán que registrar sus vacantes al Servicio Público de Empleo so pena en incurrir en sanciones. Conozca todo acerca de este servicio público obligatorio.
¿Qué es el Servicio Público de Empleo?
Es un servicio nacional creado mediante los Mecanismos de Protección al Cesante (Ley 1636 del 2013 y su Decreto Reglamentario 2852 de 2013 –entró en junio 2014 en vigencia–) que consiste en reportar en una red empleos que se encuentren vacantes para que los trabajadores desempleados puedan postularse y acceder a ellos, debido a que cumplen con los requisitos que los empleadores dispusieron para ocupar dichos cargos. Este servicio está bajo la dirección, coordinación y control del Estado. El Servicio Público de Empleo tiene por función esencial lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.
¿Cómo funciona el Servicio Público de Empleo?
Este servicio funciona a través de un Portal de Atención (www.redempleo.gov.co) que recopila y comparte la información de los buscadores de empleo, así como de las vacantes. Adicionalmente, esta red pública oportunidades de formación, de emprendimiento, entre otras. Este servicio opera para los trabajadores y empleadores que se registren, para éstos últimos es obligatorio desde el pasado 1 de julio de 2014. Ambos, una vez ingresen en la plataforma, recibirán un usuario y contraseña para que pueda hacer seguimientos, el trabajador de su hoja de vida y postulaciones y el empleador de sus publicaciones.
¿Ante quién se registra la vacante?
Por disposición del artículo 25 de la Ley de Protección al Cesante, se creó la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, que integra y conecta las acciones que en materia de Gestión y Colocación de empleo que realicen las entidades públicas, privadas, alianzas público, privadas (Art. 30). La red estará integrada por la Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA, las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas Compensación Familiar, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y las Bolsas de Empleo. Los empleadores pueden hacer el registro de su empresa y por ende de sus vacantes, ante cualquier Prestador autorizado, para ello, pueden ingresar a la página www.buscadordeempleo.gov.co/Home/mapa y ver todas las entidades autorizadas hasta la fecha para tal fin.
¿Quiénes están obligados a reportar vacantes?
Según el Artículo 31 de la Ley 1636 del 2013 todos los empleadores particulares y entidades (públicas y mixtas) NO sometidas al Régimen del Servicio Civil (concurso de méritos), están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo dentro de los 10 días hábiles a que la vacante se genere, a través de cualquier prestador autorizado. (Art. 13 Decreto 2852 de 2013).
Vacantes que no se registran
Conforme al Parágrafo 3° del Artículo 13 del Decreto 2852 de 2013, se exceptúan de la obligación de registro de vacantes, aquellas que tengan reserva o restricciones de orden legal o reglamentario. Adicionalmente, de conformidad con la solicitud expresa que haga el empleador, podrán exceptuarse de la publicación aquellas vacantes relacionadas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas y las demás vacantes que por su naturaleza no deban ser públicas, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular emita el Ministerio del Trabajo.
¿Está obligado el empleador a contratar a las personas que se propongan para la vacante?
Si bien, reportar la vacante ya es obligatorio para el empleador, que no es así, es la escogencia de las personas que se postulen para dicha vacante desde la Red de Prestadores de Servicio Público, pues sigue existiendo la libertad de escogencia que tiene todo empleador en el sector privado.
¿Cómo me registro como empleador?
Este registro lo pueden realizar los empleadores por tres medios:
- De forma presencial: en los Centros de Atención que son operados por las alcaldías, el SENA, Cajas de Compensación Familiar y otras entidades públicas y privadas.
- Vía telefónica: Comunicándose a la línea de atención (marcando 120 desde su celular)
- Vía Internet. Ingresando a la página web de la entidad
¿En qué momento debe realizarse el registro de vacantes?
Los empleadores deben realizar el registro de todas sus vacantes, que surjan a partir del 1 de julio del 2014, en el Servicio Público de Empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de la vacante.
¿Qué pasa si las empresas no registran sus vacantes?
Aunque se estableció que las empresas que no cumplan con esta medida pueden ser sancionadas, el Ministerio de Trabajo aun no ha reglamentado dicha sanción, por ahora en sus comunicados de prensa, ha señalado que dará hasta el 31 de octubre de 2014, un periodo pedagógico para que las empresas se registres y empiecen a reportar las vacantes.
Fuente: Actualicese.