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Publicidad engañosa no se basa solo en conceptos de veracidad y falsedad

La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) recordó que el artículo 11 de la Ley sobre Competencia Desleal (Ley 256 de 1996) sanciona el engaño realizado a través de conductas susceptibles de inducir al público en error sobre actividades, prestaciones mercantiles o establecimiento ajenos. La entidad precisó que existe publicidad engañosa cuando un mensaje publicitario es capaz de generar generar en los consumidores consumidores una representación representación distorsionada distorsionada de la realidad, realidad, poniendo de relieve el concepto equivocado que una persona se forma acerca de una marca, producto o servicio, o para persuadirlos de su decisión de compra. En este contexto, la Supe industria manifestó...