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Exequible equiparación de contratistas y contratantes en regulación de accidentes de trabajo

En la regulación de los accidentes de trabajo, la equiparación de las personas que tienen contrato laboral con las que carecen de él se limita a ese campo y no supone una paridad absoluta entre los contratistas independientes y los trabajadores subordinados. Por esta razón, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 3º (parcial) de la Ley 1564 del 2012, que reconoce a “contratista” y “contratante” como beneficiarios de la protección contra los riesgos laborales. La corporación precisó que la ampliación de la cobertura garantiza el acceso de un mayor número de personas a la protección por las contingencias que su...